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Pensión de orfandad compatible con hijo a cargo
- Juan Carlos
- Autor del tema
11 meses 3 semanas antes #64127
por Juan Carlos
Respuesta de Juan Carlos sobre el tema Pensión de orfandad compatible con hijo a cargo
Muchas gracias
Responder a Juan Carlos
- María José Alonso
- Fuera de línea
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11 meses 3 semanas antes #64126
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Pensión de orfandad compatible con hijo a cargo
Buenas tardes Juan Carlos.
Le respondo a su correo particular.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Le respondo a su correo particular.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Juan Carlos
- Autor del tema
11 meses 3 semanas antes #64125
por Juan Carlos
Respuesta de Juan Carlos sobre el tema Pensión de orfandad compatible con hijo a cargo
siguiente:
Para acceder a la asignación económica por hijo a cargo, en
el caso de huérfano de ambos progenitores, mayor de 18 años con un
grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, es necesario que:
no
hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar,
y
acredite
que, cuando falleció el último de los progenitores o adoptantes, ya
existían las dolencias motivadoras de la discapacidad que se declara
después de ese fallecimiento. En este sentido, cuando no se trate de
pensionista de orfandad por incapacidad, el INSS podrá entender, con el
asesoramiento de la Unidad Médica provincial que concurre este requisito,
en consideración a las dolencias y padecimientos del solicitante, siempre
que de su etiología y naturaleza se pueda médicamente deducir su existencia
antes de que falleciese el último progenitor o adoptante.
El art. 224.1 LGSS,
establece que tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad,
cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida,
cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en
el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén
incapacitados para el trabajo. La Orden de 13 de febrero de 1967 señala que la
reducción de la capacidad de trabajo debe ser en un porcentaje valorado en un
grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La incapacidad para el trabajo se debe acreditar en el momento de
la muerte del causante.
No obstante, en caso de que la persona con derecho a pensión de
orfandad, acredite la situación de incapacidad para el trabajo con
posterioridad al reconocimiento de la pensión, pero antes de
producirse alguna de las causas de extinción de la misma, seguirá manteniendo
el derecho a pensión más allá de la edad límite establecida al efecto. En ese
sentido, el art. 21.1.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967, señala que la
pensión de orfandad se extinguirá por cumplir la edad mínima fijada en cada
caso, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un
porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.
Reconocimiento médico y calificación del huérfano:
Es competencia del INSS y función del EVI, cualquiera que sea la
Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate,
evaluar la incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la
condición de beneficiario del derecho a las prestaciones económicas por muerte
y supervivencia (artículos 1.1.f) y 3.1.e) del RD 130/1995 de 21 de julio).
Un correo de la seguridad social que no entiendo
Para acceder a la asignación económica por hijo a cargo, en
el caso de huérfano de ambos progenitores, mayor de 18 años con un
grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, es necesario que:
no
hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar,
y
acredite
que, cuando falleció el último de los progenitores o adoptantes, ya
existían las dolencias motivadoras de la discapacidad que se declara
después de ese fallecimiento. En este sentido, cuando no se trate de
pensionista de orfandad por incapacidad, el INSS podrá entender, con el
asesoramiento de la Unidad Médica provincial que concurre este requisito,
en consideración a las dolencias y padecimientos del solicitante, siempre
que de su etiología y naturaleza se pueda médicamente deducir su existencia
antes de que falleciese el último progenitor o adoptante.
El art. 224.1 LGSS,
establece que tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad,
cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida,
cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en
el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén
incapacitados para el trabajo. La Orden de 13 de febrero de 1967 señala que la
reducción de la capacidad de trabajo debe ser en un porcentaje valorado en un
grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La incapacidad para el trabajo se debe acreditar en el momento de
la muerte del causante.
No obstante, en caso de que la persona con derecho a pensión de
orfandad, acredite la situación de incapacidad para el trabajo con
posterioridad al reconocimiento de la pensión, pero antes de
producirse alguna de las causas de extinción de la misma, seguirá manteniendo
el derecho a pensión más allá de la edad límite establecida al efecto. En ese
sentido, el art. 21.1.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967, señala que la
pensión de orfandad se extinguirá por cumplir la edad mínima fijada en cada
caso, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un
porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.
Reconocimiento médico y calificación del huérfano:
Es competencia del INSS y función del EVI, cualquiera que sea la
Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate,
evaluar la incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la
condición de beneficiario del derecho a las prestaciones económicas por muerte
y supervivencia (artículos 1.1.f) y 3.1.e) del RD 130/1995 de 21 de julio).
Un correo de la seguridad social que no entiendo
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- María José Alonso
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1 año 3 días antes #64119
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Pensión de orfandad compatible con hijo a cargo
Buenos días Juan Carlos.
Cuando llegue el momento, la Seguridad Social tendrá que aplicar la ley, que ya conoce.
Creo que seguir preguntando no le va a aportar nada que le sirva, pues algunas de esas personas que contestan el teléfono no parece que sepan informarle correctamente.
Un saludo
María José Alonso Parreño
Cuando llegue el momento, la Seguridad Social tendrá que aplicar la ley, que ya conoce.
Creo que seguir preguntando no le va a aportar nada que le sirva, pues algunas de esas personas que contestan el teléfono no parece que sepan informarle correctamente.
Un saludo
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Juan Carlosñ
- Autor del tema
1 año 4 días antes #64118
por Juan Carlosñ
Respuesta de Juan Carlosñ sobre el tema Pensión de orfandad compatible con hijo a cargo
He llamado varias veces a diferentes provincias de España y en unas me dicen que es como usted dice, el 20% de cada uno más el incremento de la viudedad y otros me dicen que solamente la viudedad. Y también me han dicho que al haber trabajado anteriormente igual no me daban la orfandad, al pasar el tribunal médico.
Responder a Juan Carlosñ
- María José Alonso
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1 año 5 días antes #64116
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Pensión de orfandad compatible con hijo a cargo
Estimado Juan Carlos:
Si ambos han cotizado a la seguridad social si.
Un saludo
María José Alonso Parreño
Si ambos han cotizado a la seguridad social si.
Un saludo
María José Alonso Parreño
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