Curatela representativa

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2 años 5 meses antes #63794 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Curatela representativa
Estimado Alfonso:

No es preciso que se ponga en contacto con la fiscalía porque ya lo hice yo y le he trasladado su respuesta. Otra cosa es que se materialice el bloqueo de cuentas, entonces ya si le aconsejo ponerse en contacto.


Contesto a su duda. En la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, que es la que se refiere a las revisiones para adaptarlas a la nueva ley, no se dice nada sobre el procedimiento.
En el artículo 42.bis.c) que se refiere a las revisiones de los autos de medidas judiciales de apoyo posteriores a la nueva ley, queda claro que no es obligatorio informe sociosanirario, es algo que decide el juez si lo ve necesario o no. Usted puede pedir informe a los Servicios Sociales pero es posible que no quieran darselo salvo que lo pida el Juez. Informe médico o de la entidad que este prestando servicios a su hermana puede ser de utilidad.


Un cordial saludo,


María José Alonso Parreño
  • Alfonso Martínez
  • Autor del tema
2 años 5 meses antes #63792 por Alfonso Martínez
Respuesta de Alfonso Martínez sobre el tema Curatela representativa
Buenos días María José: muchas gracias por su respuesta tan detallada. Me pongo en contacto con la Fiscalía y ya le cuento la respuesta que me den para su conocimiento y de aquellos usuarios que sean de interés.

Una última duda. En el documento que Vd. adjunta de la Fiscalía, si es solicitud (Anexo I), entre otros se debe acompañar Informe Social-Sanitario y en cambio si se trata de una revisión (Anexo II) como es mi caso, no indica nada de un informe similar, a lo más informe médico. Es como si el tutor tuviera que exponer las dificultades del incapaz en lugar de que lo hiciera por ejemplo los Servicios Sociales que digo yo serán más detallados y concisos y además más de fiar que lo que uno exponga. No tengo ninguna objección a pedirlo e incorporarlo pero tengo la curiosidad de saber porque no es preceptivo acompañarlo. Me gustaría conocer su opinión.

Reitero mi agradecimiento y reciba un cordial saludo.
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2 años 5 meses antes #63790 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Curatela representativa
Buenos días, Alfonso.

Completo la información que le di ayer.

En las Jornadas de fiscales especialistas en materia de discapacidad quedó claro que los procedimientos de revisión tienen que continuar después del 3 de septiembre 2024. También que en ningún sitio de la ley se dice que se pueda actuar en contra de la persona bloqueando las cuentas.

Es muy previsible que se apruebe un alargamiento de 3 años en el plazo para llevar a cabo las revisiones.

Le facilito enlace a un documento con preguntas y respuestas en el que puede interesarle el anexo II con los Datos mínimos que deben constar en la solicitud para iniciar el expediente de revisión de la sentencia y la documentación para acompañar a la solicitud:

www.fiscal.es/documents/20142/a8c51021-7...7a-0e73-f87e3aca183c

Espero que esta información le resulte útil.

Un saludo cordial,


María José Alonso Parreño
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2 años 5 meses antes #63789 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Curatela representativa
Buenos días Alfonso:

Gracias por su mensaje.

Desde que usted inicie el expediente de revisión el Juzgado tiene un año para hacer la revisión, así que es posible que aunque lo inicie usted, el Juzgado no dicte un auto de revisión de medidas para el 3 de septiembre 2024.

La Fiscalía General del Estado Coordinadora de los servicios especializados de atención a personas con Discapacidad y Mayores ha suscrito un Protocolo de colaboración con la Asociación Española de Banca (AEB), con la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y con la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) para analizar cuestiones que haya que resolver en relación con la Ley 8/2021 y consensuar documentos de orientación y modelos para adaptar sus procedimientos internos.

En su web no veo ningún documento sobre la cuestión que plantea pero intentaré indagar, pues pienso que no debe ser el único al que le pasa esto.

Le doy su web: www.fiscal.es/web/fiscal/-/personas-con-discapacidad-y-mayores

Y su formulario de contacto: www.fiscal.es/contacto-personas-con-discapacidad-y-mayores

Un saludo cordial


María José Alonso Parreño
  • Alfonso Martínez
  • Autor del tema
2 años 5 meses antes #63788 por Alfonso Martínez
Respuesta de Alfonso Martínez sobre el tema Curatela representativa
Buenos días María José: se aproxima el 3 de septiembre para tener resuelto el asunto de la curatela a aquellos que somos tutores conforme a la Ley 8/2021, disposición transitoria quinta. En mi caso concreto no he hecho nada pues desde la asociación en la que se encuentra mi familiar me repiten una y otra vez que el Juzgado debe de actuar de oficio pero que está saturado y además no sabe como actuar ante un procedimiento que es nuevo. Al final tendré que tomar la iniciativa y solicitar yo el inicio del expediente. Ocurre que los bancos ya me han avisado con sendas comunicaciones advirtiéndome que si no le remito dichas medidas judiciales antes de esa fecha, bloquearán la cuenta de mi familiar. ¿Tiene conocimiento de alguna moratoria o motivo razonado para justificarme ante los bancos y poder postergar que el banco congele la cuenta?Saludos y como siempre muchas gracias por su apoyo y colaboración a través de este foro.
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2 años 10 meses antes #63730 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Curatela representativa
Buenas tardes, Virginia.

Si se puede solicitar medidas judiciales de apoyo para su hermana de 17 años, para que empiecen a surtir efecto cuando ella cumpla 18 años de edad, a tenor del artículo 254 del código civil:
 Artículo 254 CC: «Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad, que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad. Estas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso se dará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.»
 Cuando su hermana cumpla 18 años, si todavía no se han establecido medidas judiciales de apoyo, efectivamente sus padres pasarán a ser guardadores de hecho.
 En cuanto a lo que comenta en este párrafo:
 «desde nuestra entidad bancaria ya nos avisaron que, al cumplir la mayoría de edad necesitaríamos aportar documentación judicial para poder seguir administrando su prestación económica con la que se sufraga sus clases de apoyo y logopedia»
 No es preciso documentación judicial para administrar algo tan cotodiano como su prestación económica. La Fiscalía General del Estado, unidad de discapacidad y Mayores ha firmado un convenio con las asociaciones bancarias y creado un grupo de trabajo. Dicho grupo ha elaborado un documento denominado “Documento interpretativo al Protocolo Marco entre FGE y asociaciones bancarias: La guarda de hecho en la Ley 8/21” que puede descargarse en el siguiente enlace:
  www.fiscal.es/-/personas-con-discapacidad-y-mayores
 (Está dentro de documentos, convenios de la FGE)
 Si los guardadores de hecho son los padres de la persona con discapacidad y viven con ella, debería bastar presentar el libro de familia y un certificado de empadronamiento para acreditar la guarda de hecho. Cada banco tiene que elaborar sus propios documentos en aplicación de este documento interpretativo. Si les deniegan el acceso a la información y administración de esa cuenta para algo como gestionar la prestación económica pongan una queja en atención al cliente. Y si desde esos servicios no corrigen la intervención denegatoria, acudir a la fiscalia territorial, quienes disponen de la información para intervenir en diligencias preprocesales.
  Un saludo cordial,
  María José Alonso Parreño
 
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