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Curatela representativa
- Virginia González
- Autor del tema
2 años 10 meses antes #63725
por Virginia González
Respuesta de Virginia González sobre el tema Curatela representativa
Buenas tardes,
Me gustaría realizar una consulta relativa a este tema. En mi caso concreto, mi hermana con Síndrome de Down con un 65% de discapacidad, cumplirá los 18 años en febrero del año que viene. A sabiendas de las novedades introducidas por la Ley 8/2021 quería ir adelantándome a los acontecimientos e ir preparando toda la documentación necesaria para el correspondiente proceso de jurisdicción voluntaria con la finalidad de nombrarle un curador, que en entiendo que este caso, sería mixto (representativo y asistencial).
El Código Civil hace alusión al hecho de que se ha de ser mayor de edad o menor emancipado para proceder a su nombramiento, por lo que entiendo, hasta que no cumpla dicha edad, no podré empezar con el trámite, pero a sabiendas de la ralentización de nuestros juzgados y tribunales, me gustaría que me aconsejara si sería conveniente iniciar el trámite.
Salvo error por mi parte, entiendo que, mi hermana, una vez cumplidos los 18 años de edad, mis padres, que han venido ejerciendo como tutores legales pasarán a ser guardadores de hecho y, podrán ejercitar gestiones diarias, pero lo que más me preocupa es el tema bancario, dado que, desde nuestra entidad bancaria ya nos avisaron que, al cumplir la mayoría de edad necesitaríamos aportar documentación judicial para poder seguir administrando su prestación económica con la que se sufraga sus clases de apoyo y logopedia; de ahí me premura por intentar ir gestionando el trámite; e igualmente, también, el tema posterior de solicitud de la paga por obtener la mayoría de edad.
Espero haberme podido explicar con claridad y pueda ofrecerme una visión más conocedora de este ámbito.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Me gustaría realizar una consulta relativa a este tema. En mi caso concreto, mi hermana con Síndrome de Down con un 65% de discapacidad, cumplirá los 18 años en febrero del año que viene. A sabiendas de las novedades introducidas por la Ley 8/2021 quería ir adelantándome a los acontecimientos e ir preparando toda la documentación necesaria para el correspondiente proceso de jurisdicción voluntaria con la finalidad de nombrarle un curador, que en entiendo que este caso, sería mixto (representativo y asistencial).
El Código Civil hace alusión al hecho de que se ha de ser mayor de edad o menor emancipado para proceder a su nombramiento, por lo que entiendo, hasta que no cumpla dicha edad, no podré empezar con el trámite, pero a sabiendas de la ralentización de nuestros juzgados y tribunales, me gustaría que me aconsejara si sería conveniente iniciar el trámite.
Salvo error por mi parte, entiendo que, mi hermana, una vez cumplidos los 18 años de edad, mis padres, que han venido ejerciendo como tutores legales pasarán a ser guardadores de hecho y, podrán ejercitar gestiones diarias, pero lo que más me preocupa es el tema bancario, dado que, desde nuestra entidad bancaria ya nos avisaron que, al cumplir la mayoría de edad necesitaríamos aportar documentación judicial para poder seguir administrando su prestación económica con la que se sufraga sus clases de apoyo y logopedia; de ahí me premura por intentar ir gestionando el trámite; e igualmente, también, el tema posterior de solicitud de la paga por obtener la mayoría de edad.
Espero haberme podido explicar con claridad y pueda ofrecerme una visión más conocedora de este ámbito.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Responder a Virginia González
- María José Alonso
- Fuera de línea
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4 años 4 meses antes #63244
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Curatela representativa
Estimado Alfonso:
Yo creo que no hay que sentirse avergonzado por plantear una duda jurídica. Menos aun cuando se trata de un tema sobre el que todavía hay poca experiencia.
No veo desidia por su parte sino todo lo contrario. Y por favor no escarmiente y siga consultando sus dudas.
En ningún momento he querido que usted se sintiera avergonzado y si he querido contestar a sus dudas de la manera más concreta posible.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Yo creo que no hay que sentirse avergonzado por plantear una duda jurídica. Menos aun cuando se trata de un tema sobre el que todavía hay poca experiencia.
No veo desidia por su parte sino todo lo contrario. Y por favor no escarmiente y siga consultando sus dudas.
En ningún momento he querido que usted se sintiera avergonzado y si he querido contestar a sus dudas de la manera más concreta posible.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Alfonso Martínez Vélez
- Autor del tema
4 años 4 meses antes #63243
por Alfonso Martínez Vélez
Respuesta de Alfonso Martínez Vélez sobre el tema Curatela representativa
Buenos días María José: muchas gracias por su respuesta. Me siento avergonzado de haber planteado una cuestión que ya de por sí la resuelve la misma Ley, así que le pido disculpas al plantear una cuestión cuya solución tenía delante de mis ojos y que por desidia no he querido leer el documento. Seguro que me sirve de escarmiento. Saludos.
Responder a Alfonso Martínez Vélez
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
4 años 4 meses antes #63242
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Curatela representativa
Estimado Alfonso:
Gracias por su agradecimiento. Es un honor prestar un servicio tan necesario como este.
En la respuesta anterior que usted menciona, me refería a una solicitud inicial de medidas judiciales de apoyo de acuerdo con el artículo 42 bis a) de la ley de jurisdicción voluntaria tal y como ha quedado redactado tras la reforma. En el apartado 4 de dicho artículo se habla de que la persona podrá personarse o que de no hacerlo se le designará un defensor judicial que deberá personarse con abogado y procurador:
«4. La persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. Si no fuera previsible que proceda a realizar por sí misma tal designación, con la solicitud se pedirá que se le nombre un defensor judicial, quien actuará por medio de Abogado y Procurador»
La revisión que usted solicitaría con arreglo a la disposición transitoria quinta de la ley 8/2021, pienso que debería tramitarse con arreglo al artículo 42 bis c) de la misma ley de jurisdicción voluntaria.
Le transcribo los apartados 3 y 4 de dicho artículo:«3. En la revisión de las medidas, la autoridad judicial recabará un dictamen pericial cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso, se entrevistará con la persona con discapacidad y ordenará aquellas otras actuaciones que considere necesarias. A estos efectos, la autoridad judicial podrá recabar informe de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 42 bis b). Del resultado de dichas actuaciones se dará traslado a la persona con discapacidad, a quien ejerza las funciones de apoyo, al Ministerio Fiscal y a los interesados personados en el expediente previo, a fin de que puedan alegar lo que consideren pertinente en el plazo de diez días, así como aportar la prueba que estimen oportuna. Si alguno de los mencionados formulara oposición, se pondrá fin al expediente y se podrá instar la revisión de las medidas conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Recibidas las alegaciones y practicada la prueba, la autoridad judicial dictará nuevo auto con el contenido que proceda atendiendo a las circunstancias concurrentes.»
Es decir que pienso que usted puede solicitar una revisión de las medidas sin abogado y procurador, y que probablemente no le exijan en el juzgado, que se persone su hermano con abogado y procurador, o que se le designe un defensor judicial que se persone con abogado y procurador.
Si usted solicita la revisión el plazo máximo que tiene el juzgado para llevarlo a cabo es de un año.
Si usted no solicita la revisión el plazo máximo que tiene el juzgado para hacer la o revisión de oficio es de tres años.
De lo que le he transcrito más arriba verá que el juez se entrevistará con su hermano y es posible que pida un dictamen del médico forense, lo decidirá el juez en su momento.
Todavía hay muchas dudas en la aplicación de la reforma. En mi opinión no es malo acudir al juzgado acompañado de abogado y procurador sino todo lo contrario, sobre todo si se trata de un abogado familiarizado con estos temas. En estos primeros meses de aplicación de la reforma hasta los que se supone que somos expertos tenemos algunas dudas.
un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Gracias por su agradecimiento. Es un honor prestar un servicio tan necesario como este.
En la respuesta anterior que usted menciona, me refería a una solicitud inicial de medidas judiciales de apoyo de acuerdo con el artículo 42 bis a) de la ley de jurisdicción voluntaria tal y como ha quedado redactado tras la reforma. En el apartado 4 de dicho artículo se habla de que la persona podrá personarse o que de no hacerlo se le designará un defensor judicial que deberá personarse con abogado y procurador:
«4. La persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. Si no fuera previsible que proceda a realizar por sí misma tal designación, con la solicitud se pedirá que se le nombre un defensor judicial, quien actuará por medio de Abogado y Procurador»
La revisión que usted solicitaría con arreglo a la disposición transitoria quinta de la ley 8/2021, pienso que debería tramitarse con arreglo al artículo 42 bis c) de la misma ley de jurisdicción voluntaria.
Le transcribo los apartados 3 y 4 de dicho artículo:«3. En la revisión de las medidas, la autoridad judicial recabará un dictamen pericial cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso, se entrevistará con la persona con discapacidad y ordenará aquellas otras actuaciones que considere necesarias. A estos efectos, la autoridad judicial podrá recabar informe de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 42 bis b). Del resultado de dichas actuaciones se dará traslado a la persona con discapacidad, a quien ejerza las funciones de apoyo, al Ministerio Fiscal y a los interesados personados en el expediente previo, a fin de que puedan alegar lo que consideren pertinente en el plazo de diez días, así como aportar la prueba que estimen oportuna. Si alguno de los mencionados formulara oposición, se pondrá fin al expediente y se podrá instar la revisión de las medidas conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Recibidas las alegaciones y practicada la prueba, la autoridad judicial dictará nuevo auto con el contenido que proceda atendiendo a las circunstancias concurrentes.»
Es decir que pienso que usted puede solicitar una revisión de las medidas sin abogado y procurador, y que probablemente no le exijan en el juzgado, que se persone su hermano con abogado y procurador, o que se le designe un defensor judicial que se persone con abogado y procurador.
Si usted solicita la revisión el plazo máximo que tiene el juzgado para llevarlo a cabo es de un año.
Si usted no solicita la revisión el plazo máximo que tiene el juzgado para hacer la o revisión de oficio es de tres años.
De lo que le he transcrito más arriba verá que el juez se entrevistará con su hermano y es posible que pida un dictamen del médico forense, lo decidirá el juez en su momento.
Todavía hay muchas dudas en la aplicación de la reforma. En mi opinión no es malo acudir al juzgado acompañado de abogado y procurador sino todo lo contrario, sobre todo si se trata de un abogado familiarizado con estos temas. En estos primeros meses de aplicación de la reforma hasta los que se supone que somos expertos tenemos algunas dudas.
un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Alfonso Martínez Vélez
- Autor del tema
4 años 4 meses antes #63241
por Alfonso Martínez Vélez
Respuesta de Alfonso Martínez Vélez sobre el tema Curatela representativa
Buenos días María José:Soy tutor de mi hermano, síndrome de down con una minusvalía superior al 65%, o sease, tiene una discapacidad desgraciadamente profunda y por ello se incapacitó judicialmente hace años. Con la nueva Ley 8/2021 desaparece la figura del tutor y de la incapacidad y en mi caso concreto paso a ser curador representativo. Si no me equivoco y es lo que me gustaría que me confirmara, puedo actuar de parte y solicitar al Juzgado medidas de revisión para mi hermano a través de un expediente de jurisdicción voluntaria sin abogado y procurador, en el plazo de un año, o bien tengo que esperar a que el Juzgado actúe de oficio en el plazo de tres años prorrogables a seis.En el caso de mi hermano, él no puede representarse a sí mismo y menciona Vd. en una respuesta anterior que también debe ir con defensor judicial con abogado y procurador. No entiendo esto último, ¿me indica por favor en qué artículo se recoge que el tutelado o cómo se llame ahora deba ir con defensor judicial y para más inri con abogado y procurador? Conmigo que soy el curador no hay ningún conflicto de intereses. En los procesos de incapacitación se llevaba al presunto incapaz al Juzgado para que lo reconociera un forense y éste dictaminara. Desconozco si ahora será igual o bien el Juez tendrá a mano un cuestionario y le hará las pertinentes preguntas al discapacitado, para dictar unas medidas u otras acerca de lo que es capaz o no. En todo caso no vendría mal un defensor judicial para que conmigo confirmara la capacidad de la persona, pero ¿la ley exige también abogado y procurador?Si no hay más remedio que nombrar defensor judicial, habría que solicitarlo/proponerlo con antelación a la solicitud de medidas que se exigen, y he tenido una malísima experiencia con el nombramiento de uno para que representara a mi hermano en una herencia por un probable conflicto de intereses entre él y yo. El Juzgado ha tardado siete meses y ha tenido que rectificar a instancia mía tres veces la resolución. Para que vea qué disparate, en la primera resolución nombra defensor judicial de mi hermano a él mismo, en lugar de a la persona ajena a la familia que propuse.En resumen, le agradecería que me sacara de dudas si efectivamente puedo solicitar al Juzgado que tome las medidas oportunas acerca de mi hermano incapacitado, aunque también puedo esperar a que actúe el Juzgado, y si en el caso de que pueda iniciar el procedimiento, mi hermano debe ir acompañado de un defensor judicial más abogado y procurador sí o sí.Aprovecho para agradecerle su labor tan meritoria a lo largo de tantos años en este foro, resolviendo las dudas de todo aquel que cuenta con familiares con discapacidad. Un cordial saludo.
Responder a Alfonso Martínez Vélez
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
4 años 5 meses antes #63231
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Curatela representativa
Estimada Paloma:
El familiar que presenta la solicitud de provisión estable de apoyos judiciales, por ejemplo, para pedir una curatela representativa, no está obligado a contratar abogado y procurador. Ahora bien, la persona con discapacidad así tiene que personarse bien ella misma o bien un defensor judicial con abogado y procurador. Por ello yo creo que es mejor contratar el abogado y procurador desde el principio, y si hay un entorno tranquilo, que el mismo abogado y procurador le represente a usted y a su hijo.
Yo que usted buscaría un profesional familiarizado con estos temas. Si nos dice desde donde nos escribe podemos ayudarle a encontrar a alguien.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
El familiar que presenta la solicitud de provisión estable de apoyos judiciales, por ejemplo, para pedir una curatela representativa, no está obligado a contratar abogado y procurador. Ahora bien, la persona con discapacidad así tiene que personarse bien ella misma o bien un defensor judicial con abogado y procurador. Por ello yo creo que es mejor contratar el abogado y procurador desde el principio, y si hay un entorno tranquilo, que el mismo abogado y procurador le represente a usted y a su hijo.
Yo que usted buscaría un profesional familiarizado con estos temas. Si nos dice desde donde nos escribe podemos ayudarle a encontrar a alguien.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
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