Orfandad finiquito y extinción

  • José Manuel
  • Autor del tema
8 años 9 meses antes #58993 por José Manuel
Respuesta de José Manuel sobre el tema Orfandad absoluta y prestación por hijo a cargo
Buenos días Maria José. De nuevo muchas gracias por su pronta respuesta y ayuda. Quería hacerle una última consulta.

Mi madre tenía una deducción en la AEAT de 100€/mes en concepto de deducción por descendiente con discapacidad a cargo. Lógicamente esa deducción ya no la percibirá, pero siendo yo su único hermano y teniéndola empadronada en mi casa y haciéndome yo cargo de ella, pero sin estar incapacitada y sin ser su tutor legal, es decir, sin ninguna justificación de tenerla a mi cargo. ¿sabe usted si yo podría solicitar dicha deducción?.

De nuevo gracias por su ayuda.
Un saludo.
José Manuel.
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8 años 9 meses antes #58989 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Orfandad absoluta y prestación por hijo a cargo
Buenos días José Manuel:

Si José Manuel, se la deben conceder. Esta expresamente recogido en el Artículo 352 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
«Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español.

b) Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.
2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:

a) Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres.

3. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.»

Sobre el SOVI, me parece que no. Le incluyo enlace a la web de la Seguridad Social www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadore...guroO10970/index.htm
y le aconsejo que pida cita en el INSS y ya le tramitan la prestación familiar por hijo a cargo y le informan del SOVI.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • José Manuel
  • Autor del tema
8 años 9 meses antes #58988 por José Manuel
Respuesta de José Manuel sobre el tema Orfandad absoluta y prestación por hijo a cargo
Buenas tardes y gracias por su pronta respuesta.

Mi hermana no está incapacitada, por lo que entiendo que si la solicita ella misma ¿se la deben conceder?.

Por otro lado, mi madre cobraba una pensión del SOVI por invalidez, ya que tenía una minusvalia del 49% y acreditó 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. Al quedar mi hermana en situación de orfandad absoluta, ¿Le corresponde aparte de la pensión de orfandad de mi padre alguna pensión de orfandad por esa pensión que cobraba mi madre o ese tipo de pensiones no generan pensiones de orfandad?.

Gracias de antemano por su inestimable ayuda
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8 años 9 meses antes #58987 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Orfandad absoluta y prestación por hijo a cargo
Estimado José Manuel:

La respuesta es si a la primera pregunta. En cuanto a la segunda ¿está su hermana incapacitada judicialmente? Si así fuera sería el tutor el que podría solicitarla cumpliendo con su obligación de mantenerla y “educarla” pues ese dinero está vinculado a su hermana. Si no lo está su hermana sería la que tendría que solicitarla.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • José Manuel
  • Autor del tema
8 años 10 meses antes #58983 por José Manuel
Buenos días, quisiera hacerles una consulta.

Tengo una hermana con una discapacidad psíquica permanente del 65% . Mi padre falleció en el 2013 por lo que mi hermana cobraba una pensión por orfandad del 20% de la base reguladora y mi madre cobraba una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora y una prestación por hijo a cargo.

Mi madre acaba de fallecer por lo que mi pregunta es la siguiente. ¿Al pasar mi hermana a ser huérfana absoluta, la pensión de orfandad que cobraba del 20% se verá incrementada en el 52% que cobraba mi madre?, es decir, pasará a cobrar el 72% de la base reguladora??. y por otro lado, ¿ella puede solicitar la prestación por hijo a cargo que cobraba mi madre al ser huérfana absoluta?.

Gracias de antemano por ayuda. Para las familias que tenemos hijos, hermanos con alguna discapacidad es una tranquilidad que exista gente como ustedes.
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