Orfandad finiquito y extinción

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2 años 11 meses antes #63685 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Orfandad finiquito y extinción
Estimado Juan Carlos:

La correcta es que la debe seguir cobrando, en virtud del artículo 352.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social:
2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:

a) Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

Un saludo cordial

María José Alonso Parreño
  • Juan Carlos
  • Autor del tema
2 años 11 meses antes #63682 por Juan Carlos
Respuesta de Juan Carlos sobre el tema Orfandad finiquito y extinción
En la seguridad social me han dicho dos cosas en diferentes citas, que la presentación por hijo a cargo se extingue cuando fallecen los padres y que no,que la seguiré cobrando cuando mueran. Cuál es la correcta ? 
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3 años 9 horas antes #63676 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Orfandad finiquito y extinción
Estimado Juan Carlos:

Pienso que probablemente puede pedir la incapacidad laboral en cualquier momento, pero si usted no ha trabajado antes no le servirá de nada hasta que fallezcan sus padres.

No obstante consulte en el INSS pidiendo cita o en los teléfonos que aparecen en el siguiente enlace: www.seg-social.es/wps/portal/wss/interne...ioAtencionTelefonica

Tambien puede escribir su consulta en el siguiente enlace de la Seguridad social: w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/On...E&ARQ.IDAPP=BZCOCONS

Si no tieneotro hermano con derecho a pensión de orfandad le pagarán el 72%: 20% + 52% d ela Base reguladora.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Juan Carlos
  • Autor del tema
3 años 2 días antes #63672 por Juan Carlos
Respuesta de Juan Carlos sobre el tema Orfandad finiquito y extinción
Pero puedo pedir la incapacidad en cualquier momento o tendría que esperar a que fallezcan mis padres? Por otro lado, mis padres están separados y a mi madre no le corresponde pensión de viudedad, cobraría yo el 52% o el 20%?
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3 años 2 días antes #63670 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Orfandad finiquito y extinción
Estimado Juan Carlos:

Es preciso que se declare que usted está incapacitado para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez determinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras un reconocimiento médico.) Pida cita en la Seguridad Social para que le indiquen los pasos.

Un saludo cordial

María José Alonso Parreño
  • Juan Carlos
  • Autor del tema
3 años 5 días antes #63668 por Juan Carlos
Respuesta de Juan Carlos sobre el tema Orfandad finiquito y extinción
Hola. 

Yo tengo una discapacidad del 65% por esquizofrenia y cobro una pensión por hijo a cargo. Cobraría la pensión por orfandad siendo mayor de 25 años? 
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