- Mensajes: 597
Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
- LUIS
- Autor del tema
6 años 6 meses antes #61158
por LUIS
Respuesta de LUIS sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
MUCHISIMAS GRACIAS.
SALUDOS CORDIALES
SALUDOS CORDIALES
Responder a LUIS
- María José Alonso
- Fuera de línea
Menos
Más
6 años 6 meses antes #61146
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimado Luis:
Si su pregunta es si está obligado a presentar modelo 182, la respuesta es si.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Si su pregunta es si está obligado a presentar modelo 182, la respuesta es si.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Luis
- Autor del tema
6 años 6 meses antes #61144
por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Buenas noches a todos y gracias por compartir. Tengo una duda, por si alguien me pudiera ayudar. En diciembre de 2018 formalice patrimonio protegido con una primera y única apirtacion
En enero de 2019 presente modelo 182.
Durante 2019 no he realizado aportaciones, pero si he atendido diversos gastos "vitales" de mi hija.
Tengo que presentar modelo 182 este enero 2020.no ha habido ninguna aportación más.
Mil gracias
En enero de 2019 presente modelo 182.
Durante 2019 no he realizado aportaciones, pero si he atendido diversos gastos "vitales" de mi hija.
Tengo que presentar modelo 182 este enero 2020.no ha habido ninguna aportación más.
Mil gracias
Buenos días, os cuento el procedimiento de presentación telemática desde la web de la AEAT.
Entrar con el Pin de la AEAT.
En primer lugar, te pregunta naturaleza del declarante . Introducir clave 3 (administrador patrimonio protegido)
Introducir datos que pide la pantalla que se ofrece
Abajo del todo de esa misma pantalla, pinchar en el apartado "declarados"
En la barra de herramientas pinchar el icono que aparece una hoja con un signo "+" de color verde
En NIF del declarado introducir el del titular del patrimonio. El representante legal serás tu (administrador). En el apartado clave, introducir la que corresponda en el despegable que de abre ( C aportación, D disposición)
Para introducir un nuevo registro volver a pinchar en el icono en el que aparece una hoja con un "+" de color verde
Para ver el resumen, volver a pinchar abajo en el apartado "declarante y resumen de la declaración"
Presentar declaración pinchando "pinchar y enviar".
Otra cosa, nosotros, hemos presentado 2 modelos 182, dado que mi marido y yo hemos hecho las aportaciones al 50% , como debe ser bastante habitual en muchas familias. Es importante para que Hacienda cuente con una correcta imputación de datos fiscales.
Para nosotros este era el primer año, por lo que hemos presentado también la escritura de constitución . Una vez presentada la declaración se vuelve a entrar con el número de referencia en el apartado "aportar documentación complementaria", dentro del apartado "consultas y modificaciones de declaraciones"
Espero sirva de ayuda
Saludos, Patricia
Responder a Luis
- Paco
- Autor del tema
9 años 6 meses antes #58270
por Paco
Respuesta de Paco sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Muchas gracias por toda su informacion, Maria Jose
Saludos
Saludos
Responder a Paco
- María José Alonso
- Fuera de línea
Menos
Más
- Mensajes: 597
9 años 6 meses antes #58264
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimado Paco:
La cantidad de 8.000 euros fue elevada a 10.000 euros posteriormente. Actualmente viene regulado en la nueva ley del IRPF que es la ley 35/2006 de 28 de noviembre, concretamente lo que usted comenta está en el artículo 54 apartados 1 y 2:
«Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.
2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.
Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.»
En cuanto a su segunda duda, si usted es el administrador del patrimonio en declarante hará constar su NIF y en datos identificativos del titular del patrimonio protegido el NIF de su hijo, por lo tanto puede presentarlo con el certificado digital o clave PIN que ya tiene.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
La cantidad de 8.000 euros fue elevada a 10.000 euros posteriormente. Actualmente viene regulado en la nueva ley del IRPF que es la ley 35/2006 de 28 de noviembre, concretamente lo que usted comenta está en el artículo 54 apartados 1 y 2:
«Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.
2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.
Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.»
En cuanto a su segunda duda, si usted es el administrador del patrimonio en declarante hará constar su NIF y en datos identificativos del titular del patrimonio protegido el NIF de su hijo, por lo tanto puede presentarlo con el certificado digital o clave PIN que ya tiene.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Paco
- Autor del tema
9 años 6 meses antes #58261
por Paco
Respuesta de Paco sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimada Maria Jose
Muchas gracias por su informacion, tengo claro lo de la escritura publica y tambien lo de las deducciones aunque si que me han surgido 2 dudas mas.
La primera es respecto al importe que me puede desgravar el aportante. Como tu dices por cada aportante, que en este caso es el abuelo del menor se puede reducir su base imponible del IRPF hasta 10000 euros, esta cantidad de 10000 euros la he leido aqui y tambien en otras paginas web sin embargo si me leo la ley 41/2003 esta dice(copio y pego del BOE):
CAPÍTULO III
Modificación de la normativa tributaria
Artículo 15. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
........
Cuatro. Se añade un artículo 47 sexies que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47 sexies. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
1. Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 euros anuales.
Entonces cuanto es la cantidad maxima en que se puede reducir en la base imponible por ejercicio ¿8000 o 10000 euros?.
La segunda duda es con respecto a la presentacion del modelo 182. Me han confirmado desde hacienda que solo puede hacerse por via telematica. Mi hijo no tiene no certificado electronico ni clave PIN pero yo si. Como el declarante es él pues él percibe la donacion, puedo presentar y firmar telematicamente el modelo 182 con mi certificado electronico o tengo que sacarle un certificado digital o clave PIN a mi hijo para poder presentarlo.
Muchas gracias
Muchas gracias por su informacion, tengo claro lo de la escritura publica y tambien lo de las deducciones aunque si que me han surgido 2 dudas mas.
La primera es respecto al importe que me puede desgravar el aportante. Como tu dices por cada aportante, que en este caso es el abuelo del menor se puede reducir su base imponible del IRPF hasta 10000 euros, esta cantidad de 10000 euros la he leido aqui y tambien en otras paginas web sin embargo si me leo la ley 41/2003 esta dice(copio y pego del BOE):
CAPÍTULO III
Modificación de la normativa tributaria
Artículo 15. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
........
Cuatro. Se añade un artículo 47 sexies que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47 sexies. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
1. Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 euros anuales.
Entonces cuanto es la cantidad maxima en que se puede reducir en la base imponible por ejercicio ¿8000 o 10000 euros?.
La segunda duda es con respecto a la presentacion del modelo 182. Me han confirmado desde hacienda que solo puede hacerse por via telematica. Mi hijo no tiene no certificado electronico ni clave PIN pero yo si. Como el declarante es él pues él percibe la donacion, puedo presentar y firmar telematicamente el modelo 182 con mi certificado electronico o tengo que sacarle un certificado digital o clave PIN a mi hijo para poder presentarlo.
Muchas gracias
Responder a Paco
Moderadores: María José Alonso



