Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182

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9 años 6 meses antes #58250 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimado Paco:

Le traslado la explicación de un amigo mío especialista en fiscal que ya participó en un debate sobre esta cuestión en 2014, Domingo Carbajo: «En el Ordenamiento Tributario la exención es un beneficio fiscal que nace con posterioridad a la existencia del hecho imponible del impuesto, artículo 20 de la LGT.
Lo que se exonera es la "obligación tributaria principal", artículo 22 LGT; siendo la obligación tributaria principal, el pago de la cuota tributaria, artículo 19 LGT.
Ahora bien, no están exoneradas otras obligaciones tributarias, incluyendo las formales, artículo 29 LGT; ente las cuales se encuentra, artículo 29.2, c) LGT, la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones.
En consecuencia, hay que presentar declaración indicando la exención, aunque solamente sea por razones de control.»

Entiendo que sabe que las aportaciones dinerarias hay que documentarlas en documento público, que los primeros 10.000 euros desgravan en IRPF para el aportante (se reduce su base imponible y puede hacerse con el exceso hasta los 4 ejercicios siguientes) y los primeros 10.000 euros son rendimientos del trabajo sin retención ni ingreso a cuenta para el titular del patrimonio protegido, y que el exceso tributa por Impuesto de Sucesiones y Donaciones según establezca cada Comunidad Autónoma.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Paco
  • Autor del tema
9 años 6 meses antes #58237 por Paco
Respuesta de Paco sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Hola María José

La aportación ha sido en dinero líquido asi que supongo que si que tendre que hace la autoliquidación.

Mi hijo es menor de edad asi que no tendre que ir al registro civil.

Muchas gracias por la ayuda
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9 años 6 meses antes #58225 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimado Paco:

En general, es necesario presentar la autoliquidación para que la Administración Tributaria compruebe que se está exento. ¿Se trata de una aportación de un inmueble, de un vehículo, dineraria?

Respecto a la necesidad de acudir al Registro Civil, si sufijo ahora mismo es menor de edad no le hace falta.

Si en un futuro su hijo es mayor de edad, no está incapacitado y usted desea representarle en relación con el patrimonio protegido, entonces si deberá hacerlo constar en el Registro Civil.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Paco
  • Autor del tema
9 años 6 meses antes #58217 por Paco
Respuesta de Paco sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Hola

En Diciembre del 2016, constitui un patrimonio protegido para mi hijo y estoy ahora con los tramites. La presentacion del modelo 182 creo que la tengo mas o menos clara,mis dudas con respecto a otros posibles tramites.

La primera es que aunque las aportaciones a un patrimonio protegido esten exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ¿es necesario presentar la liquidacion del mismo aunque su valor sea 0?
La segunda es respecto a la necesidad de acudir al registro civil a dejar constancia de la constitucion del patrimonio protegido, aqui tengo muchas dudas pues la ley 41/2003 en la exposicion de motivos, en la numero V dice:
"De un lado, cuando la administración del patrimonio protegido no corresponde ni al propio beneficiario ni a sus padres, tutores o curadores, la representación legal que el administrador ostenta sobre el beneficiario del patrimonio para todos los actos relativos a éste debe de hacerse constar en el Registro Civil."
De este parrafo entiendo que no hay que ir al registro civil pues el administrador soy yo el padre del niño.
Sin embargo al leerme la ley en el articulo 8.1 dice:
" La representación legal a la que se refiere el artículo 5.7 de esta Ley se hará constar en el Registro Civil, en la forma determinada por su Ley reguladora."
Aqui sin embargo no dice nada de ningun tipo de excepcion:
¿Asi pues hay que acudir al registro civil o no?

Gracias por la ayuda
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9 años 6 meses antes #58192 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Estimada amiga:

No hay que solicitar un CIF para el patrimonio protegido sino consignar en el modelo 182 el NIF del administrador en Declarante y el NIF del titular con discapacidad en datos identificativos del titular del patrimonio protegido (en caso de que el titular no sea el administrador, lo cual es lo previsible si se trata de una persona con discapacidad intelectual).

Si se trata de un menor que aun no tiene DNI, si tendrá que solicitárselo pues el DNI será su NIF.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • criando
  • Autor del tema
9 años 6 meses antes #58188 por criando
Respuesta de criando sobre el tema Disposiciones del patrimonio protegido Modelo 182
Hola! Quisiera saber si es potestativo u obligatorio solicitar un NIF para el patrimonio protegido. He intentando buscar información al respecto y estoy confusa. Acabamos de constituirlo a finales de 2016 y estoy por presentar modelos 182 y de donativos en Madrid, pero no sé si debo realizar también ese trámite. Muchas gracias!
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