Buenos días.
Mi hijo tiene constituido un patrimonio protegido al que aporto todos los años una cantidad y suelo gastar en sus necesidades vitales alrededor de un 30%. Por ahora, la administración tributaria nunca me ha dicho nada ni ha cuestionado que los gatos en necesidades vitales sean disposiciones. Aun así, al no estar bien concretadas la reglas sobre esos gastos para atender necesidades vitales, siempre existe incertidumbre de que la agencia tributaria lo revise.
Mi pregunta es sobre el periodo en que “prescriben” esos gastos y ya no procede la regularización de los beneficios del IRPF del aportante, ya que no me queda claro la redacción actual: “5. La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales: a) Si el aportante fue un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que procedan.”
Por poner un ejemplo concreto: Se hace una aportación al Patrimonio Protegido de 10.000 € en el año 2018. Durante ese mismo año y los años 2019 a 2023 Se realizan diversos gastos para necesidades vitales (no considerados por mí como actos de disposición) por 1.000 euros anuales. En caso de que la Administración Tributaria considerase que no han sido gastos para necesidades vitales, sino disposiciones, ¿hasta qué momento podría obligarme a devolver las deducciones fiscales por esos gastos? Estando en 2023, me “pueden mirar” los gastos de 2022 hechos con aportaciones de 2018?Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.