Estimado José Luis:
Entiendo que si sus padres no han tenido su propio abogado y procurador en el procedimiento, para oponerse a las medidas de apoyo, claramente es un gasto de sus padres que debe ser sufragado con cargo al patrimonio de éstos. Conforme al artículo 281 actual del código civil, el curador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados, y los honorarios de abogado y procurador que hayan intervenido en el procedimiento de determinación de apoyos son gastos atribuibles a la persona a quien se ha determinado el apoyo, y no de quien ejerce el mismo.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño