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ausda hijo a cargo,en padres separados
- María José Alonso
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7 años 1 semana antes #60736
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema ayuda hijo a cargo,en padres separados
Estimada Vanessa:
En su mensaje menciona los puntos. ¿desde donde nos escribe?
En España, en los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación familiar por hijo a cargo se conservará para el padre o la madre por los hijos que tengan a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación judicial o divorcio.
Los 15 días de visita en vacaciones no es tenerlo a cargo como usted. Si vive en España, pida cita en la Seguridad Social y lleve copia de su sentencia de separarción.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
En su mensaje menciona los puntos. ¿desde donde nos escribe?
En España, en los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación familiar por hijo a cargo se conservará para el padre o la madre por los hijos que tengan a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación judicial o divorcio.
Los 15 días de visita en vacaciones no es tenerlo a cargo como usted. Si vive en España, pida cita en la Seguridad Social y lleve copia de su sentencia de separarción.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- Vanessa
- Autor del tema
7 años 2 semanas antes #60735
por Vanessa
Respuesta de Vanessa sobre el tema ayuda hijo a cargo,en padres separados
Buenas tengo u. Hijo de 6 años el padre y yo nos separamos hace 3 años y cobrabamos los puntos desde más o menos el niño nació, siempre me los ha dado hasta que nos separamos q me ponía más problemillas ala hora de que los ingresaban, tenemos un convenio que es como una custodia compartida pero el niño,vive conmigo, pasa 1 fin de semana cada 15 días con el, y15-15 días en verano,ahora dice que como el niño está en su casa también necesita ese dinero así que me va a dar 75e por que el niño vive con el(para el vivir cn el son los 15 días de verano,) mi pregunta es puedo yo solicitar la ayuda por mi cuenta sin tener que depender de el? O al cobrarla el ya no me pertenece a mi solicitarla?
Responder a Vanessa
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
8 años 2 meses antes #59832
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema ayuda hijo a cargo,en padres separados
Estimada Reyes: Usted puede solicitar la prestación familiar por hijo a cargo por su cuenta. ¿Tiene un hijo con discapacidad? Si es así no se computan los ingresos.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Rita
- Autor del tema
8 años 2 meses antes #59831
por Rita
Respuesta de Rita sobre el tema ayuda hijo a cargo,en padres separados
Yo tengo custodia compartida. Y quiero solicitar la ayuda por hijo a cargo, pero el padre no colabora con la entrega de documentación, que hago? Puedo solicitarla individual? Y en el caso de que colabore que pasa si por ingresos a mi me pertenece y a el no? Gracias
Responder a Rita
- María José Alonso
13 años 5 meses antes #53489
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ayuda hijo a cargo,en padres separados
Estimada Amelia:
Completo mi mensaje anterior con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, que regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social
«2. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, el derecho al percibo de la asignación económica se conservará para quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aun cuando se trate de persona distinta a aquélla que la tenía reconocida antes de producirse la separación, la nulidad o el divorcio y siempre que sus ingresos no superen los límites exigidos, en su caso, para poder ser beneficiario de dicha prestación.
No obstante, cuando en los mencionados supuestos concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios de la asignación económica, la prestación se reconocerá a uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de los dos. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de beneficiario a aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor. Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos, en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en los supuestos de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal.»
Confirma el criterio de quien tenga la custodia que le decía antes, salvo que el juez haya dicho algo al respecto en su sentencia y si hay custodia compartida se reparte.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Completo mi mensaje anterior con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, que regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social
«2. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, el derecho al percibo de la asignación económica se conservará para quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aun cuando se trate de persona distinta a aquélla que la tenía reconocida antes de producirse la separación, la nulidad o el divorcio y siempre que sus ingresos no superen los límites exigidos, en su caso, para poder ser beneficiario de dicha prestación.
No obstante, cuando en los mencionados supuestos concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios de la asignación económica, la prestación se reconocerá a uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de los dos. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de beneficiario a aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor. Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos, en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en los supuestos de ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de afectividad a la conyugal.»
Confirma el criterio de quien tenga la custodia que le decía antes, salvo que el juez haya dicho algo al respecto en su sentencia y si hay custodia compartida se reparte.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- María José Alonso
13 años 5 meses antes #53486
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ayuda hijo a cargo,en padres separados
Estimada Amelia:
La Ley General de Seguridad Social es muy clara, y la transcribo a continuación:
«Artículo 182. Beneficiarios
1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:
a) Residan legalmente en territorio español.
b) Tengan a su cargo hijos o menores acogidos en quienes concurran las circunstancias señaladas en el párrafo a) del artículo anterior, y que residan en territorio español.
En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores acogidos que tenga a su cargo.»
Es decir que si usted tiene la custodia de su hija y ello está reconocido por el juez, le corresponde a usted la prestación familiar por hijo a cargo.
Si le pide el libro de familia para esta ayuda es evidente que no debe dárselo. Si la situación está clara sobre quien tiene la custodia, no veo que vaya a conseguir nada denunciándola. Incluso puede ser conveniente que presente usted un escrito en la Seguridad Social, si ellos no saben nada de su separación, aclarando la situación, para que el padre no pueda confundirles.
Efectivamente usted debe velar por los intereses de ambas.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
La Ley General de Seguridad Social es muy clara, y la transcribo a continuación:
«Artículo 182. Beneficiarios
1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:
a) Residan legalmente en territorio español.
b) Tengan a su cargo hijos o menores acogidos en quienes concurran las circunstancias señaladas en el párrafo a) del artículo anterior, y que residan en territorio español.
En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores acogidos que tenga a su cargo.»
Es decir que si usted tiene la custodia de su hija y ello está reconocido por el juez, le corresponde a usted la prestación familiar por hijo a cargo.
Si le pide el libro de familia para esta ayuda es evidente que no debe dárselo. Si la situación está clara sobre quien tiene la custodia, no veo que vaya a conseguir nada denunciándola. Incluso puede ser conveniente que presente usted un escrito en la Seguridad Social, si ellos no saben nada de su separación, aclarando la situación, para que el padre no pueda confundirles.
Efectivamente usted debe velar por los intereses de ambas.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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