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- Patrimonio Protegido - Cómo calcular los plazos de prescripción
Patrimonio Protegido - Cómo calcular los plazos de prescripción
- María José Alonso
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2 años 8 meses antes #63763
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Patrimonio Protegido - Cómo calcular los plazos de prescripción
Buenos días Javier:
En mi opinión está usted en lo cierto.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
En mi opinión está usted en lo cierto.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Javier
- Autor del tema
2 años 8 meses antes #63762
por Javier
Respuesta de Javier sobre el tema Patrimonio Protegido - Cómo calcular los plazos de prescripción
Muchas gracias por la respuesta, María José.
Entonces veo que hay como dos prescripciones:
Javier
Entonces veo que hay como dos prescripciones:
- Si el gasto/disposición se hace pasados 5 ejercicios desde la aportación, ya no estaría sujeto a regularización. Entiendo, además, que se va utilizando el saldo de las aportaciones más antiguas, hasta que estas se agotan.
- Si el gasto/disposición se hizo hace más de 4 ejercicios, ya estaría prescrito.
Javier
Responder a Javier
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
2 años 8 meses antes #63761
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Patrimonio Protegido - Cómo calcular los plazos de prescripción
Estimado Javier:
Pueden mirarle las deducciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 siempre que no hubieran prescrito. A dia de hoy esta prescrita la disposición que hiciera para gastos en 2018.
Le pueden revisar las disposiciones para gastos de 2019, 2020, 2021 y 2022.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Pueden mirarle las deducciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 siempre que no hubieran prescrito. A dia de hoy esta prescrita la disposición que hiciera para gastos en 2018.
Le pueden revisar las disposiciones para gastos de 2019, 2020, 2021 y 2022.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Javier
- Autor del tema
2 años 9 meses antes #63759
por Javier
Patrimonio Protegido - Cómo calcular los plazos de prescripción Publicado por Javier
Buenos días.
Mi hijo tiene constituido un patrimonio protegido al que aporto todos los años una cantidad y suelo gastar en sus necesidades vitales alrededor de un 30%. Por ahora, la administración tributaria nunca me ha dicho nada ni ha cuestionado que los gatos en necesidades vitales sean disposiciones. Aun así, al no estar bien concretadas la reglas sobre esos gastos para atender necesidades vitales, siempre existe incertidumbre de que la agencia tributaria lo revise.
Mi pregunta es sobre el periodo en que “prescriben” esos gastos y ya no procede la regularización de los beneficios del IRPF del aportante, ya que no me queda claro la redacción actual: “5. La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales: a) Si el aportante fue un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que procedan.”
Por poner un ejemplo concreto: Se hace una aportación al Patrimonio Protegido de 10.000 € en el año 2018. Durante ese mismo año y los años 2019 a 2023 Se realizan diversos gastos para necesidades vitales (no considerados por mí como actos de disposición) por 1.000 euros anuales. En caso de que la Administración Tributaria considerase que no han sido gastos para necesidades vitales, sino disposiciones, ¿hasta qué momento podría obligarme a devolver las deducciones fiscales por esos gastos? Estando en 2023, me “pueden mirar” los gastos de 2022 hechos con aportaciones de 2018?Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.
Mi hijo tiene constituido un patrimonio protegido al que aporto todos los años una cantidad y suelo gastar en sus necesidades vitales alrededor de un 30%. Por ahora, la administración tributaria nunca me ha dicho nada ni ha cuestionado que los gatos en necesidades vitales sean disposiciones. Aun así, al no estar bien concretadas la reglas sobre esos gastos para atender necesidades vitales, siempre existe incertidumbre de que la agencia tributaria lo revise.
Mi pregunta es sobre el periodo en que “prescriben” esos gastos y ya no procede la regularización de los beneficios del IRPF del aportante, ya que no me queda claro la redacción actual: “5. La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales: a) Si el aportante fue un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que procedan.”
Por poner un ejemplo concreto: Se hace una aportación al Patrimonio Protegido de 10.000 € en el año 2018. Durante ese mismo año y los años 2019 a 2023 Se realizan diversos gastos para necesidades vitales (no considerados por mí como actos de disposición) por 1.000 euros anuales. En caso de que la Administración Tributaria considerase que no han sido gastos para necesidades vitales, sino disposiciones, ¿hasta qué momento podría obligarme a devolver las deducciones fiscales por esos gastos? Estando en 2023, me “pueden mirar” los gastos de 2022 hechos con aportaciones de 2018?Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.
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