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Patrimonio Protegido... ¿cómo conseguir que sea rentable para el futuro?
- María José Alonso
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4 años 5 meses antes #63197
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Patrimonio Protegido... ¿cómo conseguir que sea rentable para el futuro?
Estimado Ismael:
Coincido con usted en que la experiencia práctica de los patrimonios protegidos no está en los libros. Intento contestar a sus preguntas:
Efectivamente claro que se puede invertir el dinero que haya llegado un patrimonio protegido pero esas inversiones han de formar parte de dicho patrimonio protegido. Si las inversiones están en el mismo banco en el que se abrió la cuenta como asociada a un patrimonio protegido entiendo que basta con explicarle al banco que tiene que constar como tal en sus declaraciones fiscales.
Ahora bien si el dinero sale de la cuenta del patrimonio protegido para ir a otro banco gestor de valores, es importante que esa gestora declare esos fondos o plazos fijos como pertenecientes al patrimonio protegido de que se trate.
Y en el modelo 182 no hay que hacerlo constar como disposiciones porque no han salido del patrimonio protegido.
Otra cuestión importante a tener en cuenta es el tema de las autorizaciones judiciales. Con anterioridad a la reforma de la ley 8/2021 para la apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica todas las disposiciones de valores mobiliarios estaban sujetas autorización judicial con arreglo al artículo 271.2º antiguo del código civil. Tras la reforma, la lista de autorizaciones judiciales está en el artículo 287 y sólo somete autorización judicial los valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales. Por otro lado, se ha modificado el artículo 5 apartado 2 primer párrafo de la ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad, así que el constituyente puede establecer dentro de las reglas de administración que no se necesite en ningún caso autorización judicial.
Si usted constituyó un patrimonio protegido en el pasado podría hacer una nueva escritura para eliminar esas autorizaciones judiciales en caso de que planifique invertir en valores no cotizados.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Coincido con usted en que la experiencia práctica de los patrimonios protegidos no está en los libros. Intento contestar a sus preguntas:
Efectivamente claro que se puede invertir el dinero que haya llegado un patrimonio protegido pero esas inversiones han de formar parte de dicho patrimonio protegido. Si las inversiones están en el mismo banco en el que se abrió la cuenta como asociada a un patrimonio protegido entiendo que basta con explicarle al banco que tiene que constar como tal en sus declaraciones fiscales.
Ahora bien si el dinero sale de la cuenta del patrimonio protegido para ir a otro banco gestor de valores, es importante que esa gestora declare esos fondos o plazos fijos como pertenecientes al patrimonio protegido de que se trate.
Y en el modelo 182 no hay que hacerlo constar como disposiciones porque no han salido del patrimonio protegido.
Otra cuestión importante a tener en cuenta es el tema de las autorizaciones judiciales. Con anterioridad a la reforma de la ley 8/2021 para la apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica todas las disposiciones de valores mobiliarios estaban sujetas autorización judicial con arreglo al artículo 271.2º antiguo del código civil. Tras la reforma, la lista de autorizaciones judiciales está en el artículo 287 y sólo somete autorización judicial los valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales. Por otro lado, se ha modificado el artículo 5 apartado 2 primer párrafo de la ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad, así que el constituyente puede establecer dentro de las reglas de administración que no se necesite en ningún caso autorización judicial.
Si usted constituyó un patrimonio protegido en el pasado podría hacer una nueva escritura para eliminar esas autorizaciones judiciales en caso de que planifique invertir en valores no cotizados.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Ismael
- Autor del tema
4 años 5 meses antes #63186
por Ismael
Patrimonio Protegido... ¿cómo conseguir que sea rentable para el futuro? Publicado por Ismael
Una vez abierto un Patrimonio Protegido creo que hay mucha bibliografía sobre constitución, aportaciones y lo que es fiscalmente deducible.
Obviamente está destinado a los gastos del discapacitado, pero el problema lo veo en la propia rentabilidad del mismo, más si cabe derivado de los más que posibles gastos asociados al mantenimiento de cuenta y tarjetas.
Me surgen las siguientes cuestiones:
1.¿Es posible hacer uso de las cantidades que no se utilicen para dar rentabilidad al mismo? Por ejemplo, un fondo de inversión o un plazo fijo.
2. En tal caso, cómo se debe cumplimentar el Modelo 182... deben constar como disposiciones o no, dado que estarían, en principio, dichos productos asociados a la cuenta corriente amparada como Patrimonio Protegido.
Muchas gracias por su respuesta.
Obviamente está destinado a los gastos del discapacitado, pero el problema lo veo en la propia rentabilidad del mismo, más si cabe derivado de los más que posibles gastos asociados al mantenimiento de cuenta y tarjetas.
Me surgen las siguientes cuestiones:
1.¿Es posible hacer uso de las cantidades que no se utilicen para dar rentabilidad al mismo? Por ejemplo, un fondo de inversión o un plazo fijo.
2. En tal caso, cómo se debe cumplimentar el Modelo 182... deben constar como disposiciones o no, dado que estarían, en principio, dichos productos asociados a la cuenta corriente amparada como Patrimonio Protegido.
Muchas gracias por su respuesta.
Responder a Ismael
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