Compatibilidad dependencia-empleo del dependiente

  • Carmen
  • Autor del tema
4 años 8 meses antes #62956 por Carmen
Respuesta de Carmen sobre el tema Compatibilidad dependencia-empleo del dependiente
Muchísimas gracias!!! Un saludo
Más
4 años 8 meses antes #62955 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Compatibilidad dependencia-empleo del dependiente
Estimada Carmen: En ese caso el mínimo puede oscilar entre un 50% y un 75% porque la norma hace mención a los niveles 1 y 2 que ya no existen desde 2012. Además depende de las horas de dedicación a los cuidados.
 Le facilito el enlace a la norma que lo regula:
 Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía
  normativadependencia.es/dependencia/norm...0406c26?OpenDocument
  Mire el artículo 17 (que tiene  unos cuadros de interés), y el 21 que le transcribo:
 Artículo 21. Capacidad económica de la persona beneficiaria.
 1. La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio.
  2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se consideran rentas o ingresos computables los bienes y derechos de los que disponga la persona dependiente, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.
  3. Se entenderá por rentas del trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equipararan a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.
  4. Como rentas de capital se computará la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. En el supuesto de no existir rendimientos de bienes inmuebles, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitual.
  5. Se considera patrimonio de la persona dependiente el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de que deba responder. Se considerarán exentos de este cómputo la vivienda habitual y los bienes y derechos así calificados en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta el límite establecido legalmente, cuando el beneficiario reciba servicios o prestaciones y debe continuar residiendo en su domicilio.
  6. La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento del valor del patrimonio neto que supere el mínimo exento para la realización de la declaración del impuesto sobre el patrimonio, a partir de los 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años, y un 1 por ciento los menores de 35 años.
  Por otra parte para la capacidad económica personal se tiene en cuenta el acuerdo del consejo territorial que aparece en este enlace:
 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  www.boe.es/boe/dias/2008/12/17/pdfs/A50725-50726.pdf  No encuentro cuando revisan la capacidad económica en Andalucía. Si no lo hacen periódicamente será cuando cambien de Programa Individual de Atencion. Creo que tendrá que formular la pregunta al servicio de información de su Comunidad Autonoma. Un saludo cordial, María José Alonso Parreño
  • Carmen
  • Autor del tema
4 años 8 meses antes #62954 por Carmen
Respuesta de Carmen sobre el tema Compatibilidad dependencia-empleo del dependiente
Tiene reconocido un grado II
Más
4 años 9 meses antes #62953 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Compatibilidad dependencia-empleo del dependiente
Estimada Carmen:


¿Qué grado de dependencia tiene reconocido esa persona? Aunque en la Comunidad de Andalucía se tiene en cuenta la capacidad económica personal a la hora de determinar la cuantía de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, si se tiene grado III se recibe en cualquier caso el 100%.


Un saludo cordial,


María José Alonso Parreño
  • Carmen
  • Autor del tema
4 años 9 meses antes #62951 por Carmen
Buenos días: querría saber si en Andalucía es compatible cobrar ayuda para cuidados en el entorno familiar con el  empleo de la persona dependiente, Cobra actualmente 268 €, dicho cobro se extingue o se disminuye.  Caso de extinguirse es a 1 de enero del año siguiente al comienzo del trabajo ?Gracias por su ayuda
Un saludo
Moderadores: María José Alonso