Estimado Joel Andrés.
Hay obligación de comunicar a la Seguridad Social el inicio de actividad laboral, aunque la pensión no se la pueden quitar hasta cumplir los 21 años. Le facilito enlace a la web de la Seguridad Social sobre “Comunicación de datos” donde lo explica, en el apartado “en todos los casos”:
www.seg-social.es/wps/portal/wss/interne...s/obligaciones/33489
La omisión del cumplimiento de las obligaciones de comunicación de datos será constitutiva de infracción a tenor de lo establecido en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189 de 8 de agosto).
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño