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Dependencia Económica y Hacienda (IRPF)
- María José Alonso
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4 años 11 meses antes #62768
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Dependencia Económica y Hacienda (IRPF)
Estimado Pedro:
Usted ha hecho muy bien en ir construyendo la hucha de su madre. Es cierto que como hijo está obligado a prestar alimentos a su madre según los artículos 142 y 143 del código civil. Los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Si usted fuera su tutor, pero no su hijo, estaría obligado a procurar esos alimentos, es decir a pedir ayudas o gestionar su patrimonio, pero no a ponerlo de su bolsillo.
Pero como es su hijo, sí que aquello que le falte está obligado a ponerlo usted. Sin embargo, creo que necesita conservar tickets o facturas de aquellos gastos que está sufragando usted de su bolsillo, especialmente cuando son importantes, como el dentista y que ponga en el concepto que se trata de un gasto de su madre, aunque la factura venga a nombre de usted. De otro modo Hacienda no está obligada a creerle.
También me parecería congruente con lo anterior, que cuando rinda usted cuentas al juzgado, mencione que su madre tiene más gastos que ingresos y el importe de los gastos de ella que usted ha pagado en el año. Así tendría usted una prueba más para enseñar a Hacienda, de que su madre es económicamente dependiente de usted.
un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Usted ha hecho muy bien en ir construyendo la hucha de su madre. Es cierto que como hijo está obligado a prestar alimentos a su madre según los artículos 142 y 143 del código civil. Los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Si usted fuera su tutor, pero no su hijo, estaría obligado a procurar esos alimentos, es decir a pedir ayudas o gestionar su patrimonio, pero no a ponerlo de su bolsillo.
Pero como es su hijo, sí que aquello que le falte está obligado a ponerlo usted. Sin embargo, creo que necesita conservar tickets o facturas de aquellos gastos que está sufragando usted de su bolsillo, especialmente cuando son importantes, como el dentista y que ponga en el concepto que se trata de un gasto de su madre, aunque la factura venga a nombre de usted. De otro modo Hacienda no está obligada a creerle.
También me parecería congruente con lo anterior, que cuando rinda usted cuentas al juzgado, mencione que su madre tiene más gastos que ingresos y el importe de los gastos de ella que usted ha pagado en el año. Así tendría usted una prueba más para enseñar a Hacienda, de que su madre es económicamente dependiente de usted.
un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Pedro
- Autor del tema
4 años 11 meses antes #62763
por Pedro
Respuesta de Pedro sobre el tema Dependencia Económica y Hacienda (IRPF)
Gracias por contestarme...
A ver, en primer lugar, lo de mi madre, es evidente que ella tiene más gastos que ingresos... Si apenas le llega la pensión para pagar la residencia y sus gastos... Suma que tengo que pagarle una hipoteca que está a su nombre y "heredó" cuando ella estaba "bien".
El caso es que si mi madre viene a casa, le compro agua mineral para la resi, le compro un gel de baño, un champú, un chándal, lo que sea... Eso se lo pago y ya está. No guardo una factura de algo, por que se lo he pagado yo y no tengo que rendir cuentas a nadie.
De lo que rindo cuentas anualmente al juzgado es de los gastos que hago con su dinero. Que también son gastos de mano, como los expuestos.
La pensión de orfandaz la cobro yo, pero la beneficiaria es mi madre (falleció la madre de mi madre, mi abuela), y la pensión por hijo a cargo, la cobro yo y el beneficiario es mi madre. Ambas van a mi nombre, pero la beneficiaria es mi madre, no sé si me he explicado.
Mi madre tiene discapacidad mental superior al 66% y soy su tutor bajo sentencia judicial. Es que es evidente que ella no es dependiente económicamente, no entiendo la duda, la verdad.
Ahora, ejemplo real de este mes, a mi madre le llega una factura de 1000€ de dentista (caso real), se paga de la cuenta de mi madre, por ella tiene una "huchita", pero a gracias a qué? A que yo le he ido pagando muchas cosas para que ella tenga su huchita.
La pregunta es... Gracias a que yo he hecho una pequeña huchita por vender algún terreno de mi madre (vamos a pedir incapacidad física y en breve se va a quedar en silla de ruedas), gracias que yo no paso factura de muchos de sus gastos (es mi madre, es evidente), etc.
En caso de que YO NO HUBIERA hecho eso... En beneficio todo de mi madre...
Si mi madre tuviera la cuenta a cero, ¿saben quién judicialmente tendria que pagarle por ejemplo el dentista? Yo. Asi lo dice la sentencia del año 2011. Yo entiendo que mi madre es como un hijo y que no puedo abandonarla a su suerte.
A ver, en primer lugar, lo de mi madre, es evidente que ella tiene más gastos que ingresos... Si apenas le llega la pensión para pagar la residencia y sus gastos... Suma que tengo que pagarle una hipoteca que está a su nombre y "heredó" cuando ella estaba "bien".
El caso es que si mi madre viene a casa, le compro agua mineral para la resi, le compro un gel de baño, un champú, un chándal, lo que sea... Eso se lo pago y ya está. No guardo una factura de algo, por que se lo he pagado yo y no tengo que rendir cuentas a nadie.
De lo que rindo cuentas anualmente al juzgado es de los gastos que hago con su dinero. Que también son gastos de mano, como los expuestos.
La pensión de orfandaz la cobro yo, pero la beneficiaria es mi madre (falleció la madre de mi madre, mi abuela), y la pensión por hijo a cargo, la cobro yo y el beneficiario es mi madre. Ambas van a mi nombre, pero la beneficiaria es mi madre, no sé si me he explicado.
Mi madre tiene discapacidad mental superior al 66% y soy su tutor bajo sentencia judicial. Es que es evidente que ella no es dependiente económicamente, no entiendo la duda, la verdad.
Ahora, ejemplo real de este mes, a mi madre le llega una factura de 1000€ de dentista (caso real), se paga de la cuenta de mi madre, por ella tiene una "huchita", pero a gracias a qué? A que yo le he ido pagando muchas cosas para que ella tenga su huchita.
La pregunta es... Gracias a que yo he hecho una pequeña huchita por vender algún terreno de mi madre (vamos a pedir incapacidad física y en breve se va a quedar en silla de ruedas), gracias que yo no paso factura de muchos de sus gastos (es mi madre, es evidente), etc.
En caso de que YO NO HUBIERA hecho eso... En beneficio todo de mi madre...
Si mi madre tuviera la cuenta a cero, ¿saben quién judicialmente tendria que pagarle por ejemplo el dentista? Yo. Asi lo dice la sentencia del año 2011. Yo entiendo que mi madre es como un hijo y que no puedo abandonarla a su suerte.
Responder a Pedro
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
4 años 11 meses antes #62685
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Dependencia Económica y Hacienda (IRPF)
Estimado Pedro:
Entiendo que la prestación de orfandad la percibe usted y el causante es su padre fallecido mientras que la asignación por hijo a cargo la cobra usted por ser tutor pero la causante es su madre. ¿O es su madre la beneficiaria de la pensión de orfandad?
En cualquier caso si no puede acreditar documentalmente que los gastos de su madre exceden sus ingresos y que es usted quien lis paga no va a poder convencer a la agencia tributaria ni a un juez caso de acudir al juzgado.
¿ no constan esos ingresos y gastos en la rendición anual de cuentas que hace al juzgado?
Esa sería la base de su defensa con Hacienda.
Un saludo cordial
MJ Alonso Parreño
Entiendo que la prestación de orfandad la percibe usted y el causante es su padre fallecido mientras que la asignación por hijo a cargo la cobra usted por ser tutor pero la causante es su madre. ¿O es su madre la beneficiaria de la pensión de orfandad?
En cualquier caso si no puede acreditar documentalmente que los gastos de su madre exceden sus ingresos y que es usted quien lis paga no va a poder convencer a la agencia tributaria ni a un juez caso de acudir al juzgado.
¿ no constan esos ingresos y gastos en la rendición anual de cuentas que hace al juzgado?
Esa sería la base de su defensa con Hacienda.
Un saludo cordial
MJ Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Pedro
- Autor del tema
5 años 1 día antes #62675
por Pedro
Dependencia Económica y Hacienda (IRPF) Publicado por Pedro
Buentas tardes,
Antes de nada, darte las gracias por tu tiempo, voy a intentar detallar todo de una manera breve y concisa lo que me ha sucedido.
Soy tutor de mi madre con una dispacidad mental del 66%, soy tutor de ella desde el año 2011.
Cobramos dos pensiones: "Orfandad" e "Hijo a cargo".
Y mi madre está en una residencia especializada para sus cuidados, ya que ella requiere muchos cuidados (le vamos a pedir aún más dispacidad, también fisica) y además yo trabajo mucho, por lo que era imposible tenerla en casa. Está en la resi desde el 2011 también.
Me ha llegado una carta de Hacienda en la que me dicen que mi renta de 2019 es incorrecta, que mi madre no depende económicamente de mí y que tengo que devolver la dedución anticipada de 100e y el resto del concepto de IRPF.
Les envié una certificado electrónico donde adjunté que ella estaba en la resi, que ella está empadronada allí por temas médicos y mi empadronamiento (Zamora).
Me envían una segunda carta, con ya la paralela hecha, diciendo que tengo que devolver, que eso no les justifica nada, citando los artículos 56,59,60,61 del IRPF.
Me he acercado hoy, y la explicación que me han dado es que tengo que dar las facturas de la residencia a cargo en una cuenta a mí nombre. Y aquí viene el problema... Como yo anualmente hago cuentas al juzgado de sus bienes, etc. Yo simplemente me puse en su cuenta de autorizado. Y cobraba las pensiones en esa cuenta. Pensiones en las que el ordenante era yo, pero la beneficiaria ella. Hasta que este sistema me empezó a dar problemas por la SS y me puse yo de titular con ella. Pero las facturas de residencia si vienen reflejados y los pagos de bolsillo de la residencia. (ahí se le van prácticamente las dos pensiones).
También me dijeron exponga facturas de que yo me hago cargo de mi madre... Yo educamente les comenté que a mí no se me ocurre guardar un ticket de gasolina de llevarla al médico, de comprarle unos pantalones o de llevarla al dentista, que esos son gastos de bolsillo aún siendo a veces elevados, no los guardo.
También mi madre tiene una hipoteca que le estamos pagando (no viene reflejada en su cuenta), se paga desde una cuenta de su padre, pero no hay nada que justifique que yo he pagado a mi abuelo, comenté que yo le pagaba en efectivo, y que tampoco les vale.
También me dijeron que mi madre no podía tener en su cuenta más movimientos que el que tuviera de pensiones o pagos de residencia. Yo les dije que cuando yo me quedé sin trabajo, tenía familiares que me ayudaban (yo empecé siendo tutor de mi madre con 18 años recién cumplidos) , y a lo mejor me ingresaban 2000e, para que pudiera pagarle a mi madre ropa o lo que fuere. (entre la familia nos ayudamos todo lo que podemos). Y me dice la funcionaria: "¿No crees que eso es un poco raro?"
El caso es... ¿Cómo les justifico que mi madre depende económicamente de mí? Yo lo tengo claro, por que simplemente con la pensión por hijo a cargo deberia de valer. Ya que dice:
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social
Art. 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo. 1. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario. 2. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. A estos efectos, no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. 3. Se considerará que el hijo o el menor acogido está a cargo del beneficiario, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. 4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.
Redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 351. Enumeración. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en: a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos. El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación. b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Pero a la funcionaria que me atendió no le vale ni eso, ni la sentencia de incapacitación donde dice que yo soy su tutor. Carece de sentido común que una persona con una discapacidad tan grande, sin trabajar, en una residencia, sea económicamente dependiente.
Antes de nada, darte las gracias por tu tiempo, voy a intentar detallar todo de una manera breve y concisa lo que me ha sucedido.
Soy tutor de mi madre con una dispacidad mental del 66%, soy tutor de ella desde el año 2011.
Cobramos dos pensiones: "Orfandad" e "Hijo a cargo".
Y mi madre está en una residencia especializada para sus cuidados, ya que ella requiere muchos cuidados (le vamos a pedir aún más dispacidad, también fisica) y además yo trabajo mucho, por lo que era imposible tenerla en casa. Está en la resi desde el 2011 también.
Me ha llegado una carta de Hacienda en la que me dicen que mi renta de 2019 es incorrecta, que mi madre no depende económicamente de mí y que tengo que devolver la dedución anticipada de 100e y el resto del concepto de IRPF.
Les envié una certificado electrónico donde adjunté que ella estaba en la resi, que ella está empadronada allí por temas médicos y mi empadronamiento (Zamora).
Me envían una segunda carta, con ya la paralela hecha, diciendo que tengo que devolver, que eso no les justifica nada, citando los artículos 56,59,60,61 del IRPF.
Me he acercado hoy, y la explicación que me han dado es que tengo que dar las facturas de la residencia a cargo en una cuenta a mí nombre. Y aquí viene el problema... Como yo anualmente hago cuentas al juzgado de sus bienes, etc. Yo simplemente me puse en su cuenta de autorizado. Y cobraba las pensiones en esa cuenta. Pensiones en las que el ordenante era yo, pero la beneficiaria ella. Hasta que este sistema me empezó a dar problemas por la SS y me puse yo de titular con ella. Pero las facturas de residencia si vienen reflejados y los pagos de bolsillo de la residencia. (ahí se le van prácticamente las dos pensiones).
También me dijeron exponga facturas de que yo me hago cargo de mi madre... Yo educamente les comenté que a mí no se me ocurre guardar un ticket de gasolina de llevarla al médico, de comprarle unos pantalones o de llevarla al dentista, que esos son gastos de bolsillo aún siendo a veces elevados, no los guardo.
También mi madre tiene una hipoteca que le estamos pagando (no viene reflejada en su cuenta), se paga desde una cuenta de su padre, pero no hay nada que justifique que yo he pagado a mi abuelo, comenté que yo le pagaba en efectivo, y que tampoco les vale.
También me dijeron que mi madre no podía tener en su cuenta más movimientos que el que tuviera de pensiones o pagos de residencia. Yo les dije que cuando yo me quedé sin trabajo, tenía familiares que me ayudaban (yo empecé siendo tutor de mi madre con 18 años recién cumplidos) , y a lo mejor me ingresaban 2000e, para que pudiera pagarle a mi madre ropa o lo que fuere. (entre la familia nos ayudamos todo lo que podemos). Y me dice la funcionaria: "¿No crees que eso es un poco raro?"
El caso es... ¿Cómo les justifico que mi madre depende económicamente de mí? Yo lo tengo claro, por que simplemente con la pensión por hijo a cargo deberia de valer. Ya que dice:
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social
Art. 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo. 1. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario. 2. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. A estos efectos, no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. 3. Se considerará que el hijo o el menor acogido está a cargo del beneficiario, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual. 4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.
Redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Artículo 351. Enumeración. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en: a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos. El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación. b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Pero a la funcionaria que me atendió no le vale ni eso, ni la sentencia de incapacitación donde dice que yo soy su tutor. Carece de sentido común que una persona con una discapacidad tan grande, sin trabajar, en una residencia, sea económicamente dependiente.
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