- Mensajes: 597
Es necesario el notario para aceptar y repartir?
- Marta
- Autor del tema
5 años 1 mes antes #62578
por Marta
Respuesta de Marta sobre el tema Es necesario el notario para aceptar y repartir?
Muchas gracias por su respuesta. Me ha aclarado la duda.
SI la tutora d mi hermana es mi madre y por conflicto de intereses han nombrado tutor judicial para este asunto.
Gracias de nuevo
SI la tutora d mi hermana es mi madre y por conflicto de intereses han nombrado tutor judicial para este asunto.
Gracias de nuevo
Responder a Marta
- María José Alonso
- Fuera de línea
Menos
Más
5 años 1 mes antes #62577
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Es necesario el notario para aceptar y repartir?
Estimada Marta:
Normalmente, cuando hay acuerdo y hay algún inmueble, la aceptación y partición de la herencia se hace ante notario. Es mucho más rápido y probablemente más barato. Al juzgado se va cuando no hay acuerdo.
Entiendo que usted tiene una hermana incapacitada a la que han nombrado tutor. Si en la misma herencia concurren como heredero el tutor no, no podrá representarla sino que tendrá que hacerlo un defensor judicial nombrado al efecto por el juez.
El juez después de la partición tiene que aprobar la herencia en efecto, pero él no parte simplemente comprueba que se han respetado los derechos de su hermana, así que no es duplicar el trámite.
Lo del documento privado, solo funciona cuando hay un único heredero. Habiendo más de un heredero e inmuebles, hay que ir al notario, y es lo que le conviene a su hermana tener su propiedad inscrita en el Registro.
Le transcribo el artículo 14 de la ley hipotecaria que corrobora lo que le comento:
«Artículo 14.
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.»
Un saludo cordial, María José Alonso Parreño
Normalmente, cuando hay acuerdo y hay algún inmueble, la aceptación y partición de la herencia se hace ante notario. Es mucho más rápido y probablemente más barato. Al juzgado se va cuando no hay acuerdo.
Entiendo que usted tiene una hermana incapacitada a la que han nombrado tutor. Si en la misma herencia concurren como heredero el tutor no, no podrá representarla sino que tendrá que hacerlo un defensor judicial nombrado al efecto por el juez.
El juez después de la partición tiene que aprobar la herencia en efecto, pero él no parte simplemente comprueba que se han respetado los derechos de su hermana, así que no es duplicar el trámite.
Lo del documento privado, solo funciona cuando hay un único heredero. Habiendo más de un heredero e inmuebles, hay que ir al notario, y es lo que le conviene a su hermana tener su propiedad inscrita en el Registro.
Le transcribo el artículo 14 de la ley hipotecaria que corrobora lo que le comento:
«Artículo 14.
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.»
Un saludo cordial, María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Marta
- Autor del tema
5 años 1 mes antes #62576
por Marta
Es necesario el notario para aceptar y repartir? Publicado por Marta
Buenos días
Mi padre falleció sin dejar testamento y casado en gananciales.
Ya hemos hecho el trámite de herederos y nombrado tutor a mi hermana.
Estamos en el trámite de aceptar y repartir.
El abogado que lleva el asunto lo quiere meter al notario y al juzgado , no sería duplicar el mismo trámite.? La herencia la recibimos sin beneficio de inventario y el juez tiene que dar el visto bueno a esa aceptación y entiendo que al reparto
Yo quiero hacer una aceptación y reparto por documento privado y presentarlo tanto para el impuesto como al juzgado . Sería posible hacerlo así? Sin beneficio de inventario ni pasar por notario
Mi hermana se quedaría junto a mi madre con el 50 por ciento cada una de la vivienda habitual.
Agradezco de ante cualquier aclaración que me puedan dar.
Un saludo
Mi padre falleció sin dejar testamento y casado en gananciales.
Ya hemos hecho el trámite de herederos y nombrado tutor a mi hermana.
Estamos en el trámite de aceptar y repartir.
El abogado que lleva el asunto lo quiere meter al notario y al juzgado , no sería duplicar el mismo trámite.? La herencia la recibimos sin beneficio de inventario y el juez tiene que dar el visto bueno a esa aceptación y entiendo que al reparto
Yo quiero hacer una aceptación y reparto por documento privado y presentarlo tanto para el impuesto como al juzgado . Sería posible hacerlo así? Sin beneficio de inventario ni pasar por notario
Mi hermana se quedaría junto a mi madre con el 50 por ciento cada una de la vivienda habitual.
Agradezco de ante cualquier aclaración que me puedan dar.
Un saludo
Responder a Marta
Moderadores: María José Alonso



