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hello. topic for me thanks
- Vanessa arias
- Autor del tema
6 años 3 meses antes #61348
por Vanessa arias
Respuesta de Vanessa arias sobre el tema ATRASOS LEY DEPENDENCIA
Por que no he cobrado el atraso de mi hijo aun siempre lo cobro en Abril
Responder a Vanessa arias
- María José Alonso
- Fuera de línea
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6 años 3 meses antes #61336
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ATRASOS LEY DEPENDENCIA
Estimado Antonio:
¿tiene usted un documento en el que su comunidad autónoma fija un calendario de pago? Si es así debería presentar un escrito por registro electrónico (ya que las oficinas de la administración están cerradas por el estado de alarma) con su DNI electrónico o con clave pin, reclamando lo que le deben.
En virtud del artículo 29 apartado dos de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa «Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78».
El problema es que ahora mismo los juzgados de lo contencioso administrativo están parados salvo para asuntos listados por el Consejo general del poder judicial que consideran urgentísimos, entre los cuales no esta el cumplimiento de una obligación como esta. De manera que la tramitación del procedimiento judicial podría alargarse, porque no comenzaría hasta que terminara el estado de alarma.
No obstante mi recomendación es que si presente su requerimiento de pago ya.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
¿tiene usted un documento en el que su comunidad autónoma fija un calendario de pago? Si es así debería presentar un escrito por registro electrónico (ya que las oficinas de la administración están cerradas por el estado de alarma) con su DNI electrónico o con clave pin, reclamando lo que le deben.
En virtud del artículo 29 apartado dos de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa «Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78».
El problema es que ahora mismo los juzgados de lo contencioso administrativo están parados salvo para asuntos listados por el Consejo general del poder judicial que consideran urgentísimos, entre los cuales no esta el cumplimiento de una obligación como esta. De manera que la tramitación del procedimiento judicial podría alargarse, porque no comenzaría hasta que terminara el estado de alarma.
No obstante mi recomendación es que si presente su requerimiento de pago ya.
Un saludo cordial
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Antonio
- Autor del tema
6 años 3 meses antes #61334
por Antonio
Respuesta de Antonio sobre el tema Re: ATRASOS LEY DEPENDENCIA
Hola me deben 5 mil euros a pagar en 5 años y empezaba em marzo 2020 pero nada no me pagan me podeis ayudar
Si no le pagan no deje de presentar un escrito reclamándolo junto a los intereses.
Puede estudiar el acudir a la vía judicial en función del dinero que se trate.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño[/quote]
Si no le pagan no deje de presentar un escrito reclamándolo junto a los intereses.
Puede estudiar el acudir a la vía judicial en función del dinero que se trate.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño[/quote]
Responder a Antonio
- Carmen
- Autor del tema
6 años 3 meses antes #61329
por Carmen
Respuesta de Carmen sobre el tema No me han pagado este mes
BuenS yo estoy cobrando la ayuda de lasependencia y no me han pagado este mes x q mi hijo tiene reconocido el grado 2 nosotros somos de Murcia
Responder a Carmen
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
7 años 4 meses antes #60432
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Atrasos LEY de Dependencia.
Estimada Feli:
Esos dos años no puede reclamarlos. Son los dos años de suspensión de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que impuso el gobierno en el verano de 2012.Si desde que presentó usted la solicitud hasta que han empezado a pagarle han pasado más de dos años y seis meses entonces si puede reclamar el exceso.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Un s
Esos dos años no puede reclamarlos. Son los dos años de suspensión de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que impuso el gobierno en el verano de 2012.Si desde que presentó usted la solicitud hasta que han empezado a pagarle han pasado más de dos años y seis meses entonces si puede reclamar el exceso.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Un s
Responder a María José Alonso
- Feli
- Autor del tema
7 años 5 meses antes #60425
por Feli
Respuesta de Feli sobre el tema Atrasos LEY de Dependencia.
Hola
Mi hijo tiene la Ley de Dependencia aprobada con fecha de Agosto de 2014, hasta 2016 no empezaron a pagársela, esos dos años a día de hoy no se los pagaron, puedo reclamarlo?
Y si es así....
Dónde debo ir?
Mi hijo tiene la Ley de Dependencia aprobada con fecha de Agosto de 2014, hasta 2016 no empezaron a pagársela, esos dos años a día de hoy no se los pagaron, puedo reclamarlo?
Y si es así....
Dónde debo ir?
Responder a Feli
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