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Cuidadora no profesional
- María José Alonso
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13 años 10 meses antes #52694
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ¿Obligación de cotizar cuidador no profesional?
Estimada Carla:
Aunque no se diga expresamente, a mi modo de ver se deduce de la propia Ley de dependencia, el RD 615/2007 y el RD Ley 20/2012 conjuntamente. Antes no había obligación de suscribir convenio especial cuando se trabajaba por cuenta ajena o propia y se estaba cotizando, pero se podía ser cuidador no profesional no obstante.
Ahora según el RDL 20/2012 el convenio especial es voluntario en los casos que declara obligatorios el RD 615/2007 y que en esta obligatoriedad hay que entender derogado, y lo paga el propio cuidador, no el Estado, pero eso no quiere decir que quien no quiera asumir la carga no pueda continuar siendo cuidador no profesional.
Si las cosas fueran distintas tenga la seguridad de que se habría dicho expresamente en la norma y en las cartas que están recibiendo todos los cuidadores no profesionales. Se deja a los cuidadores sin cotización pagada por el Estado, lo cual ya es bastante duro, pero no a las personas en situación de dependencia sin cuidadores cuando estos no quieran pagar esa cotización.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Aunque no se diga expresamente, a mi modo de ver se deduce de la propia Ley de dependencia, el RD 615/2007 y el RD Ley 20/2012 conjuntamente. Antes no había obligación de suscribir convenio especial cuando se trabajaba por cuenta ajena o propia y se estaba cotizando, pero se podía ser cuidador no profesional no obstante.
Ahora según el RDL 20/2012 el convenio especial es voluntario en los casos que declara obligatorios el RD 615/2007 y que en esta obligatoriedad hay que entender derogado, y lo paga el propio cuidador, no el Estado, pero eso no quiere decir que quien no quiera asumir la carga no pueda continuar siendo cuidador no profesional.
Si las cosas fueran distintas tenga la seguridad de que se habría dicho expresamente en la norma y en las cartas que están recibiendo todos los cuidadores no profesionales. Se deja a los cuidadores sin cotización pagada por el Estado, lo cual ya es bastante duro, pero no a las personas en situación de dependencia sin cuidadores cuando estos no quieran pagar esa cotización.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Carla Doeme Blasco
- Autor del tema
13 años 10 meses antes #52688
por Carla Doeme Blasco
Respuesta de Carla Doeme Blasco sobre el tema Re: ¿Obligación de cotizar cuidador no profesional?
Sra. Alonso,
Muchas gracias por su pronta respuesta, sólo una pregunta más ¿qué normativa avala la no obligatoriedad de cotizar siendo cuidador no profesional? ¿es la propia ley de dependencia?.
Muchas gracias por su pronta respuesta, sólo una pregunta más ¿qué normativa avala la no obligatoriedad de cotizar siendo cuidador no profesional? ¿es la propia ley de dependencia?.
Responder a Carla Doeme Blasco
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
13 años 10 meses antes #52687
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ¿Obligación de cotizar cuidador no profesional?
Estimada Carla:
No hay ninguna obligación de cotizar como cuidador no profesional. Es decir que hasta 31 de agosto 2012 el Estado pagaba las cotizaciones de todos los que habían suscrito convenio antes del 15 de julio de 2012. Si usted ya era cuidadora no profesional antes de esa fecha habrá recibido una carta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A ella se adjunta un impreso para que comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social que desea continuar y va a pagar usted las cuotas, si ese es su deseo.
Si no quiere pagar las cuotas el convenio especial con la Seguridad Social se extinguirá con efectos 31 de agosto 2012 pero ello no significa que ante la Comunidad Autónoma usted no pueda seguir como cuidadora no profesional a los efectos de la Prestación Económica por cuidados en el entorno familiar del Sistema de Dependencia. Usted puede continuar como cuidadora y su familiar recibiendo la prestación, aunque no pague las cuotas.
En cuanto a personas que cotizaban voluntariamente antes del RD Ley 20/2012, si se refiere a cuidadores no profesionales, los que lo hacían era porque anteriormente habían trabajado por cuenta ajena y lo hacían para completar cuotas hasta el nivel de las que tenían antes de dejar de trabajar, y así recibir una mayor pensión cuando se jubilaran. El Estado solo pagaba las cuotas mínimas.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
No hay ninguna obligación de cotizar como cuidador no profesional. Es decir que hasta 31 de agosto 2012 el Estado pagaba las cotizaciones de todos los que habían suscrito convenio antes del 15 de julio de 2012. Si usted ya era cuidadora no profesional antes de esa fecha habrá recibido una carta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A ella se adjunta un impreso para que comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social que desea continuar y va a pagar usted las cuotas, si ese es su deseo.
Si no quiere pagar las cuotas el convenio especial con la Seguridad Social se extinguirá con efectos 31 de agosto 2012 pero ello no significa que ante la Comunidad Autónoma usted no pueda seguir como cuidadora no profesional a los efectos de la Prestación Económica por cuidados en el entorno familiar del Sistema de Dependencia. Usted puede continuar como cuidadora y su familiar recibiendo la prestación, aunque no pague las cuotas.
En cuanto a personas que cotizaban voluntariamente antes del RD Ley 20/2012, si se refiere a cuidadores no profesionales, los que lo hacían era porque anteriormente habían trabajado por cuenta ajena y lo hacían para completar cuotas hasta el nivel de las que tenían antes de dejar de trabajar, y así recibir una mayor pensión cuando se jubilaran. El Estado solo pagaba las cuotas mínimas.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Carla Doeme Blasco
- Autor del tema
13 años 10 meses antes #52681
por Carla Doeme Blasco
¿Obligación de cotizar cuidador no profesional? Publicado por Carla Doeme Blasco
Buenos dias,
Quiera hacer una pregunta respecto a las variaciones que ha habido en la cotización de los cuidadores no profesionales.
Cito una parte de la ley 20/2012 de 13 de julio (estabilidad presupuestaria..)
''Disposición transitoria decimotercera. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo con anterioridad al día 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente dicho convenio desde el día 1 de septiembre de 2012.
En este último caso, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.
A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.''
Me pregunta:
Esto quiere decir que si no quiero cotizar necesariamente tengo que darme de baja como cuidador no profesional....veo un vacío legal ¿hay alguna otra normativa al respecto?
Creo que hay gente que cotizaba de forma voluntaria antes de la ley 20/2012
Escribo desde Catalunya.
Muchísimas gracias,
Quiera hacer una pregunta respecto a las variaciones que ha habido en la cotización de los cuidadores no profesionales.
Cito una parte de la ley 20/2012 de 13 de julio (estabilidad presupuestaria..)
''Disposición transitoria decimotercera. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se extinguirán el día 31 de agosto de 2012, salvo que el suscriptor solicite expresamente el mantenimiento del mismo con anterioridad al día 1 de noviembre de 2012, en cuyo caso se entenderá subsistente dicho convenio desde el día 1 de septiembre de 2012.
En este último caso, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 la cotización a la Seguridad Social tendrá una reducción del 10% en el total de la cuota a abonar, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.
A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.''
Me pregunta:
Esto quiere decir que si no quiero cotizar necesariamente tengo que darme de baja como cuidador no profesional....veo un vacío legal ¿hay alguna otra normativa al respecto?
Creo que hay gente que cotizaba de forma voluntaria antes de la ley 20/2012
Escribo desde Catalunya.
Muchísimas gracias,
Responder a Carla Doeme Blasco
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