Orfandad con discapacidad

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1 año 4 meses antes #63985 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Orfandad con discapacidad
Estimado Daniel 


La cuantía de la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora del causante.

Entiendo que le dicen que es parcial porque uno de sus progenitores vive y/o hay más hermanos. No puedo decirle si la cuantía es correcta. Le aconsejo que pida cita en la Seguridad Social y le faciliten el cálculo de la base reguladora.

Un saludo cordial


María José Alonso Parreño
  • Daniel
  • Autor del tema
1 año 4 meses antes #63982 por Daniel
Respuesta de Daniel sobre el tema Orfandad con discapacidad
Tengo gran invalidez y un 65% reconocido y la orfandad parcial es de 264 euros lo mínimo establecido ,es correcta la cuantía que me dieron?
  • Anónimo
  • Autor del tema
2 años 9 meses antes #63753 por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema Orfandad con discapacidad

Estimado Rafa:  

 Si le concedieron la pensión de orfandad con 45 años es porque han declarado que usted tiene una incapacidad laboral.  Entiendo que está cobrando una prestación de orfandad absoluta porque no viven ni su padre ni su madre.  Pero por otro lado la incapacidad laboral tiene que estar reconocida en grado de absoluta o gran invalidez.  Pida usted cita la Seguridad Social y que se lo confirmen.  
No tengo claro que le vayan a dar una resolución sobre grado de discapacidad, pero para cualquier trámite en el que tenga que acreditar el grado de discapacidad, tendría que mostrar la resolución en la que se le reconoce la incapacidad laboral.

Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño.  

Buenas tardes María José, muchísimas gracias de nuevo por el interés que ha puesto usted, ya con lo dicho en su último escrito me claro lo que estaba buscando, lo único es que mis padres viven todavía uno mi orfandad es simple, lo que si es verdad es que me dieron de grado absoluta, un saludo.
 

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2 años 9 meses antes #63751 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Orfandad con discapacidad
Estimado Rafa:  

 Si le concedieron la pensión de orfandad con 45 años es porque han declarado que usted tiene una incapacidad laboral.  Entiendo que está cobrando una prestación de orfandad absoluta porque no viven ni su padre ni su madre.  Pero por otro lado la incapacidad laboral tiene que estar reconocida en grado de absoluta o gran invalidez.  Pida usted cita la Seguridad Social y que se lo confirmen.  
No tengo claro que le vayan a dar una resolución sobre grado de discapacidad, pero para cualquier trámite en el que tenga que acreditar el grado de discapacidad, tendría que mostrar la resolución en la que se le reconoce la incapacidad laboral.

Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño.  
  • Anónimo
  • Autor del tema
2 años 9 meses antes #63749 por Anónimo
Respuesta de Anónimo sobre el tema Orfandad con discapacidad

Buenas tardes Rafa:

Entiendo que aparte de la pension de orfandad usted tiene reconocida una incapacidad laboral absoluta. ¿Es así? 

Si es así usted tiene reconocido por ley un 33 por 100 de discapacidad a tenor del artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

«Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Usted podrá trabajar si la Seguridad Social, a quien usted deberá informar de que va a trabajar, considera que ese trabajo concreto es compatible con la incapacidad permanente que tiene reconocida. 

Si no es así, podrán revisar su situación y quitarle la pensión de orfandad.

Un saludo cordial,


María José Alonso Parreño


Disculpe María José, antes le había escrito pero no leí bien lo del principio la palabra aparte, igual estoy confundido , yo solicite con 45 años la orfandad y me la dieron pero con grado de absoluta no sé si será lo que usted me indica, un saludo.
 

  • Rafa
  • Autor del tema
2 años 9 meses antes #63748 por Rafa
Respuesta de Rafa sobre el tema Orfandad con discapacidad
Muchísimas gracias María José por su tiempo, me he llevado una gran alegría al leer su contestación, para mines muy importante por mi edad conseguir ese 33 %, como usted dice desde que tengo la pensión de orfandad he trabajado en dos sitios, siempre he comunicado a la seguridad social mi trabajo, una duda que tendría imagino que tendre que presentar la solicitud en junta de Andalucía, yo solo quiero ese 33% no busco ninguna paga, para no pasar el transmite de reconocimiento, entregando la resolución de mi orfandad me darían ese 33% que es lo que pido o tendré que pasar por todo el proceso , un saludo.