Eso mismo es lo que he pensado yo, y sería lo más lógico... Según la información que me da, el ejercicio de 2018 se cerraría en junio de 2019, con lo cual, a partir de ahí, sí que la Seguridad Social podría retirarme la pensión en caso de que mis ingresos netos sobrepasen el SMI. Copio y pego lo que me comunicaron en el Buzón Virtual de la Seguridad Social:
"No se pierde la consideración de hijo o menor acogido a cargo, cuando éste realiza un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, mientras que los ingresos anuales del hijo o menor procedentes del trabajo no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, en cómputo anual, incluidas las pagas extraordinarias. En el año 2017, el importe límite anual asciende a 9907,80 € (707,70 € x 14 pagas).
Para comprobar si se supera este límite, se computan los rendimientos íntegros procedentes del trabajo del hijo o menor acogido, excluyendo los gastos deducibles de los mismos, de acuerdo con la legislación fiscal.
Estimación anual de los ingresos:
Cualquiera que sea, dentro del año natural, la fecha en que se produzca la solicitud de protección familiar, se totalizan los ingresos que perciba o vaya a percibir el hijo o menor a cargo, dentro del año natural, derivados de un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o de una prestación sustitutiva del salario, estimándolos en cómputo anual."