Editorial: Reforma del artículo 49 de la Constitución Española

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3099

El pasado 17 de febrero de 2024 apareció en el Boletín Oficial del Estado la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, la tercera aplicada a nuestra Carta Magna desde su entrada en vigor en 1978. Dicho artículo, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad, se incluye dentro del Título I, relacionado con los derechos y deberes fundamentales, inherentes a la dignidad de las personas.

El artículo 49 original estaba redactado de la siguiente forma:

“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

En la actualidad queda desarrollado en dos puntos:

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

La modificación más reseñable, y que ha sido más ampliamente difundida por los medios de comunicación, es el cambio de denominación aplicado a este colectivo, que abandona los términos “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” sustituyéndolos por el de “personas con discapacidad”, tal y como vienen reivindicando hace tiempo tanto dichas personas como las organizaciones vinculadas con ellas, y que queda recogido en los principales marcos legislativos internacionales, como es el caso de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en el año 2007.

No obstante, hay algunos otros aspectos que, siendo menos conocidos, merece la pena recalcar. En primer lugar, la variación del carácter pasivo en la actuación de las personas con discapacidad en relación con sus derechos y deberes fundamentales. En el texto inicial estas personas eran objeto de políticas de “previsión, tratamiento, rehabilitación e integración” por parte de los poderes públicos que “los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos” mientras que, a partir de ahora, se establece que “ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas” lo que les sitúa en un papel protagonista a la hora de ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes fundamentales, como cualquier otro ciudadano. Eso sí, obligando a que se regule por ley la protección especial que precisen para ejercitar esos derechos.

Es preciso también señalar que en lugar de “prestar la atención especializada” se coloca en primer plano el impulso desde los poderes públicos de políticas “que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social” en “entornos universalmente accesibles”. El cambio terminológico se vincula con principios básicos como son la autonomía personal, en relación directa con la autodeterminación, la inclusión social que sustituye al antiguo principio de integración, y la accesibilidad universal.  

El punto 2 añade que “asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca”, haciendo visibles a las entidades vinculadas con este colectivo y creadas, en muchas ocasiones, por las propias personas con discapacidad y sus familiares, así como todas aquellas que trabajan en el día a día por mejorar la vida de estas personas. La mención a que los poderes públicos han de fomentar la participación de dichas organizaciones destaca su relevante papel y supone una clara llamada a la responsabilidad ciudadana. 

Por último, se incluye que “se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”, enfatizando la situación de discriminación agravada de los grupos de mujeres y de infancia dentro del colectivo más amplio de las personas con discapacidad. 

En resumidas cuentas, esta tercera enmienda de la Constitución Española va más allá de un cambio terminológico, algo de por sí sumamente importante dado el inmenso poder de las palabras al que hemos hecho referencia en varias ocasiones en este editorial, presentando una concepción mucho más avanzada de la discapacidad, incluyendo principios que constatan un cambio de paradigma, como la autonomía personal, la inclusión social y la accesibilidad universal, y reconociendo de manera expresa el papel esencial que cumplen las personas con discapacidad en nuestra sociedad. Desde aquí no podemos más que celebrar esta modificación y esperar que repercuta en el despliegue legislativo posterior y en la vida real de las personas con discapacidad.

 

Comentarios  

+2 #1 EnhorabuenaLuis 04-04-2024 02:18
Excelente análisis que pone foco en los conceptos que están detrás de las palabras.
El desafío es que esos derechos constitucionale s se hagan realida
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0 #2 RE: Editorial: Reforma del artículo 49 de la Constitución EspañolaSaro 09-04-2024 12:16
Muchísimas gracias, un mes más, por esta revista que tanto me ayuda y me enseña. Recomiendo especialmente el excelente artículo incluido en la misma, titulado, "Del conocimiento al servicio: conocer más para servir mejor", escrito por don Jesús Flórez.
Un abrazo muy fuerte.
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