Novedades Jurídicas Noviembre 2025
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (BOE 22 octubre 2025).
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, tiene como finalidad prioritaria mejorar tanto la calidad de vida como el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen estos procesos caracterizados por la no existencia de un tratamiento curativo específico, el poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, la rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y la necesidad de integrar cuidados complejos sanitarios y sociales.
Para cumplir con esta finalidad, contempla el desarrollo de una serie de modificaciones legislativas orientadas a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia. A su vez, su disposición adicional cuarta mandata la adaptación de determinados servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de los enfermos de ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
La misma tiene que cumplir dos características, incluidas en la propia disposición adicional cuarta. La primera de ellas es la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), a las necesidades de las personas bajo el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, asegurando una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas
diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. La segunda de estas características es que los derechos, prestaciones y recursos de carácter social deberán ser financiados cumpliendo lo establecido en los artículos 9, 10 y 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Tras mencionar el Plan de Choque impulsado por el Gobierno entre 2021 y 2023 y que ha aumentado la aportación del Estado al SAAD progresivamente hasta 3.478 millones de euros en 2024, se pasa a explicar los cambios previstos para las personas con ELA que fundamentalmente, son los siguientes:
- Creación del Grado III+ de dependencia extrema en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que dará acceso a un nivel de protección garantizado por la Administración General del Estado de 4.930 euros para cada una de las personas beneficiarias de este grado al mes, posibilitando así la supervisión 24 horas que dicha norma reconoce como derecho para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia.
- Incremento de la dotación presupuestaria prevista en 2025 para financiar el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, que se cifra en 379 millones de euros adicionales.
- Incremento del presupuesto destinado al nivel convenido en dependencia cifrado en 121 millones de euros.
- Para cumplir con el mandato legal de creación de una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas, que trata de prevenir el riesgo de muerte evitable de las personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad, se ha optado por incrementar las cuantías máximas de la prestación económica vinculada al servicio, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, así como de la prestación económica de asistencia personal, para que las personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido puedan recibir la atención domiciliaria que requieran. Las personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema tendrán reconocido el acceso a una prestación económica vinculada al servicio, de conformidad con el artículo 17, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, o a una prestación económica de asistencia personal, en los términos previstos en el artículo 19.
- En consecuencia, se fija la cuantía del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluida en el Grado III+, de dependencia extrema en 4.930 euros al mes. Asimismo, se fijan en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema.
Si ponemos en relación estas cifras mensuales con lo que se gastaba hasta ahora en cualquier beneficiario del sistema de dependencia vemos que el cambio para estas personas es muy grande.
Los datos publicados en julio 2025 por la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales pusieron de manifiesto lo siguiente:
La inversión pública en Atención a la Dependencia en el año 2024 fue de 12.843 millones de euros, de los cuales las comunidades autónomas financiaron, de media, el 72,9%, con 9.365 millones de euros, un 13,8% más que en 2023 según sus cálculos.
Tras subrayar que, en total, nueve comunidades “pierden financiación en la distribución de los 783 millones de euros del nivel acordado en 2025”, la entidad puntualizó que las regiones que menos porcentaje aportaron en dependencia son La Rioja (61,4%), Castilla y León (63,2%), Andalucía y Galicia (65,1%). En el extremo opuesto, las que más aportan serían País Vasco (84%), Navarra (81%) y Baleares (80,6%).
El gasto anual medio por persona beneficiaria fue de 8.592 euros anuales, de los cuales la Administración General del Estado aportó 2.327 euros en concepto de nivel mínimo de protección y las comunidades autónomas, 6.267 euros, según la asociación.
La región que destinó mayor cantidad económica por persona beneficiaria fue el País Vasco, con 13.554 euros anuales, cantidad que duplica el gasto de la comunidad que menos invirtió, que fue Andalucía, con 7.173 euros anuales.
Los datos han sido tomados del siguiente enlace: https://sid-inico.usal.es/noticias/la-aportacion-estatal-al-sistema-de-dependencia-subio-un-56-en-2024/
CCAA:
Andalucía:
Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía 2025-2029 (PIATA) (BOJA 30 septiembre 2025).
Aragón:
Orden BSF/1296/2025, de 18 de septiembre, del Departamento de Bienestar Social y Familia, por la que se regulan los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 8 octubre 2025).
Aunque la orden dice que los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal constituyen dos ámbitos de actuación de gran relevancia dentro del sistema de servicios sociales y cada uno tiene su definición, luego en el art. 3.3 se establece lo siguiente:
«3. Los Servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal comprenden los servicios definidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los Acuerdos de 26 de enero de 2011, ("Boletín Oficial del Estado", número 201, de 22 de agosto de 2011), de 16 de enero de 2023, ("Boletín Oficial del Estado", número 116, de 16 de mayo de 2023) y de 16 de julio de 2014, ("Boletín Oficial del Estado", número 198, de 14 de agosto de 2024), o acuerdos que en el futuro puedan sustituir a los mismos.
Así, tanto la prestación de prevención de la dependencia como la prestación de promoción de la autonomía personal, comprenden los siguientes servicios:
- a) Habilitación y terapia ocupacional.
- b) Atención temprana.
- c) Estimulación cognitiva.
- d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
- e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
De manera que, en la práctica se diferencian poco.
Decreto 112/2025, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón (BOA 2 octubre 2025).
Artículo 8. Los consejeros y consejeras.
- Serán consejeros del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón las niñas, niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 8 y los 16 años en el momento de su designación, permaneciendo como miembros hasta la finalización de su mandato, salvo que expresamente manifiesten lo contrario.
- El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón estará formado por 10 niñas, niños y adolescentes que residan en la Comunidad Autónoma de Aragón y ostenten la condición política de aragonés.
Se podrá nombrar un máximo de 5 suplentes al objeto de sustituir a los miembros titulares en caso de ausencia, renuncia o cese. Igualmente podrán ser convocados junto a los titulares para las actividades que se considere conveniente.
- La elección de los consejeros se realizará entre las niñas, niños y adolescentes miembros de los Consejos locales de infancia y adolescencia existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento de convocatoria de elección de miembros.
Los criterios de selección, así como la composición de la Comisión de valoración de los mismos, se efectuará en la convocatoria pública de elección de consejeros.
Aquellos pueden formalizar su candidatura, ya sea por escrito, o a través de otra forma de expresión, también audiovisual, dirigida a la Dirección General competente en materia de participación infantil y adolescente, en la que expliquen de forma original y personal los motivos por los que quieren formar parte del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón.
Dicha candidatura no se podrá realizar utilizando inteligencia artificial, ni puede plagiar otras presentadas en el plazo que se estipule.
La convocatoria pública asegurará que el proceso de selección sea accesible, incluyendo el uso de lectura fácil, vídeos adaptados o asesoramiento especializado, y que se apliquen ajustes razonables cuando sea necesario.
- Las niñas, niños y adolescentes participantes deberán presentar un documento firmado, con el visto bueno de sus progenitores, tutores o guardadores legales, en el que manifiesten que conocen su voluntad de ser miembro y su deseo de participar en el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de Aragón.
- En su composición, se atenderá a criterios transversales, asegurando la representación equilibrada por edades, género, procedencia de los medios rural y urbano, además de otros factores de identidad. De la misma manera se valorará la inclusión de consejeros o consejeras pertenecientes a colectivos sociales vulnerables y especialmente de personas con discapacidad, contando en su caso, con los apoyos técnicos o personales, así como las adaptaciones necesarias para el desempeño del cargo.
Baleares:
Decreto ley 7/2025, de 24 de octubre, de medidas urgentes en materia de servicios sociales (BOIB 25 octubre 2025).
El dictado de las recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 800/2025 y 1117/2025, exige adaptar con la máxima urgencia el marco normativo vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de copago de los usuarios en el ámbito de las prestaciones propias del sistema de atención a la dependencia.
En este sentido, se modifica puntualmente la Ley 12/2028, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de manera que el copago que efectúen los usuarios en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se configure legalmente como una prestación patrimonial pública coactiva, en la medida que, de acuerdo con esa reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, los servicios que dan lugar al copago se consideran indispensables para la vida de los usuarios y necesarios para su salud y autonomía personal; sin que, por tanto, puedan calificarse, a efectos hacendísticos, como servicios de solicitud puramente voluntaria.
Asimismo, en este contexto, la nueva disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (o tarifas) aquellas que se exijan por razón de la prestación de un servicio gestionado directamente mediante personificación privada, como es el caso de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (FASD), o mediante gestión indirecta, como son los casos de gestión a través de concesión o contrato de servicios, y también mediante convenios de colaboración con terceras personas o entidades (acción concertada), incluidas otras administraciones públicas distintas de la Administración autonómica y de sus entes instrumentales.
A la vista de todo ello, se añade una nueva disposición adicional a la mencionada Ley 12/2018 con el fin de establecer esta prestación patrimonial pública y regular los elementos fundamentales de dicha prestación, con la consideración, en particular, de prestación patrimonial pública no tributaria (o tarifa), a partir de la organización de la red pública de atención a la dependencia en el ámbito de esta Comunidad Autónoma articulada en torno a una gestión directa mediante personificación privada (FASD) y también en torno a una gestión indirecta; pero no, por tanto, a partir de ninguna gestión directa de la Administración autonómica mediante personificación pública, lo que, en su caso, determinaría prestaciones patrimoniales públicas de carácter tributario (o tasas).
Lo anterior, evidentemente, se limita a ofrecer un marco legal mínimo en torno al cual mantiene plenamente su vigencia, y en sus mismos términos, el actual Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Canarias:
Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOE 18 octubre 2025).
Modificación al artículo 104, Infracciones muy graves, con el siguiente alcance:
«15.3 Denegar la venta de billetes o el acceso al vehículo a quienes los hubieran adquirido, especialmente si se trata de una persona de movilidad reducida, salvo que se den circunstancias legal o reglamentariamente establecidas que lo justifiquen. Se considerará incluido en la anterior circunstancia impedir o dificultar el acceso o utilización de los servicios de transporte a personas discapacitadas, aun en el supuesto de que no exista obligación de que el vehículo se encuentre especialmente adaptado para ello, siempre que dichas personas aporten los medios que les resulten precisos para acceder y abandonar el vehículo e instalarse en una plaza ordinaria.»
Cantabria:
Ley 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria (BOE 25 octubre 2025).
En el preámbulo se expone que el perfil de las personas voluntarias se ha modificado con la irrupción de jóvenes, mayores y personas con discapacidad que han encontrado en la actividad voluntaria una forma de desarrollo personal que contribuye activamente en la construcción de una sociedad participativa e inclusiva.
«Artículo 6. Principios que rigen la actividad voluntaria.
Son principios orientadores de la actividad voluntaria:
h) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de las personas destinatarias de la actividad voluntaria y su no discriminación por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, capacidades, edad, sexo, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) El pleno desarrollo de las capacidades humanas a través de la participación ciudadana, sin distinción de capacidades ni limitaciones, convirtiendo al voluntariado en instrumento de inclusión social y atención a la diversidad para las personas voluntarias.»
«Artículo 7. Tipos de voluntariado.
El voluntariado podrá ser:
a) Presencial, desarrollado de manera física e integrado en programas de voluntariado.
b) No presencial, desarrollado a través de tecnologías de la información y la comunicación e integrado en programas de voluntariado. Incluyendo los principios de la accesibilidad universal, de modo que estas actividades sean utilizables y comprensibles por todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad o con barrera lingüística.»
«Artículo 8. Ámbitos de actuación del voluntariado.
A los efectos de esta ley, se consideran ámbitos de actuación del voluntariado:
a) Voluntariado social, favorecedor de la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y la transformación social interviniendo en situaciones de vulnerabilidad y privación o falta de derechos y oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y cohesión social, así como de integración e inclusión de las personas con discapacidad.»
h) Voluntariado sociosanitario, promotor de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofreciendo apoyo y orientación a las personas y familias, con especial atención a nuestros mayores, a combatir la soledad no deseada y al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.»
«Artículo 12. Concepto.
1. A los efectos de esta ley se considera persona voluntaria la persona física que libremente decide, sin contraprestación alguna, dedicar todo o parte de su tiempo a actividades de interés general comunitario participando en programas de voluntariado a través de las entidades de voluntariado.
5. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas mayores voluntarias, con discapacidad o en situación de dependencia de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de las personas, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
Cuando resulte necesario el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la información y formación deberán llevarse a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con las capacidades y circunstancias de la persona al objeto de ser accesibles, útiles y comprensibles. Así como el uso de Lengua de Signos Española (LSE) en caso necesario.»
«Artículo 17. Derechos de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado tendrán los siguientes derechos:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno.
b) Seleccionar para el programa de voluntariado a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su reglamento interno de funcionamiento sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad u orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, ideología, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
Galicia:
Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia (BOE 20 octubre 2025).
«Artículo 14. Universalidad y accesibilidad.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público asegurarán que el diseño, adquisición, implementación y uso de los sistemas de inteligencia artificial cumple con los más altos estándares de accesibilidad y de diseño para todos los usuarios que, si son destinados a tener interactuaciones con la ciudadanía, sean accesibles a todas las personas, independientemente de sus circunstancias personales y socioeconómicas, estableciendo las medidas oportunas para superar las brechas digitales, en especial las determinadas por razones económicas, de edad y de discapacidad.»
Madrid:
Resolución 4324/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se establece la configuración de los órganos de participación previstos por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia (BOCM 22 octubre 2025).
Se establece un Consejo de residentes para las residencias y un Consejo de Usuarios para los Centros de Día y una comisión de menús en ambos casos.
Resolución 4258/2025, de 1 de octubre, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se establecen las escalas para valorar la satisfacción de las personas usuarias, previstas por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de
la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia (BOCM 22 octubre 2025).
Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid (BOCM 13 octubre 2025)
Se trata de un modelo de centros, aunque se deja la puerta abierta a otros modelos de intervención (por ejemplo, en contexto natural).
No hay un límite establecido al tiempo que se puede permanecer en lista de espera para acceder a la atención temprana.
Murcia:
Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística (BORM 4 octubre 2025).
El primer capítulo compuesto por un único artículo, dividido en nueve puntos, modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia para dar acogida en primer lugar a nuevos modelos de vivienda protegida y soluciones habitacionales a fin de posibilitar que haya un mayor número de viviendas a precios asequibles en el mercado residencial, en régimen de venta o alquiler, incrementando la oferta de este tipo de viviendas ralentizada en los últimos años.
En este capítulo se recogen las definiciones de los modelos de vivienda conocidos como coliving y cohousing para atender las necesidades habitacionales de las personas mayores o con discapacidad y de los jóvenes, siempre en régimen de alquiler o canon y se introduce una nueva figura, la “Vivienda Asequible de la Región de Murcia”.
Navarra:
Orden Foral 63/2025, de 25 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que regulan la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros educativos no universitarios privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2025-2026 (BOE 24 octubre 2025).
La Orden se propone dar una respuesta educativa adecuada a la situación de aquel alumnado que, por razón de convalecencia derivada de enfermedad, podría quedar en desventaja desde un punto de vista escolar y educativo como consecuencia de la asistencia irregular al centro docente y de las posibles consecuencias personales y emocionales que se derivan de la enfermedad.
Con el fin de prestar un adecuado servicio educativo al alumnado escolarizado en centros educativos de Navarra sostenidos con fondos públicos, el Departamento de Educación gestiona, a través del Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA), la atención educativa domiciliaria, entendida como una necesidad específica de apoyo educativo.
Siendo la Administración la encargada de proporcionar los medios personales y materiales que eviten la situación descrita, se pretende establecer el procedimiento que implique a familias, centros docentes y a la propia Administración, con el objetivo de lograr una respuesta integral educativa y emocional, haciendo de la programación individual adaptada el eje sobre el que se debe articular aquella respuesta.
«Base 4.ª Objetivos.
Lo dispuesto en la presente orden foral persigue los siguientes objetivos:
a) Proporcionar la atención educativa adecuada en el domicilio al alumnado en convalecencia prolongada para evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.
b) Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención del alumnado enfermo, centro docente y el Equipo de Atención Educativa Domiciliaria.
c) Favorecer el proceso de comunicación entre el alumnado y sus centros de referencia, sus tutores y sus compañeros y compañeras de aula, mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
d) Prestar asesoramiento y apoyo a las familias del alumnado convaleciente.
e) Facilitar la incorporación del alumnado enfermo a sus centros educativos. En caso de necesidad, esta incorporación se podrá realizar de forma paulatina.»
«Base 6.ª Alumnado destinatario.
- Los destinatarios de atención educativa domiciliaria son los alumnos de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional en cualquiera de sus modalidades, Ciclos Formativos de Grado Medio y Bachillerato escolarizados en centros privados que tengan concierto para estos estudios que, por prescripción facultativa, no pueden continuar con su asistencia regular al centro, siempre que su periodo de convalecencia sea superior a 60 días.
- En los casos de alumnado matriculado en la Etapa de Postobligatoria, serán beneficiarios de la Atención Domiciliaria aquellos que no tengan más de 18 años en el momento de la solicitud.
- La misma consideración tendrán aquellas alumnas que por complicaciones en su proceso de gestación o derivadas del parto hayan de permanecer en su domicilio, por prescripción facultativa, por un periodo superior a 60 días.
- El alumnado que vaya a incorporarse de forma progresiva a su centro educativo tras una convalecencia o con condiciones médicas que conllevan inasistencias intermitentes inferiores dos meses durante más de dos días a la semana en un período mínimo de 6 meses. Dichas circunstancias deberán reflejarse en el informe médico.
- El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial, en Estructuras Específicas por accidente o por enfermedad común sobrevenida, deba permanecer en su domicilio transitoriamente. La atención a este alumnado, que tendrá carácter exclusivamente educativo de conformidad con lo establecido en esta orden foral, será excepcional y requerirá la aprobación del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.»



