Novedades Legislativas Octubre 2025
NOVEDADES SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2025
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
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Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva (BOE 10 septiembre 2025).
Se modifica el régimen jurídico del Real Patronato sobre Discapacidad y se modifica la composición de los citados órganos para adecuarlos a la nueva estructura ministerial.
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Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (BOE 31 julio 2025).
Con tiene numerosas referencias a las personas con discapacidad.
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Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (BOE 30 julio 2025).
El artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a diecinueve semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.
Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.
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Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE 25 julio 2025).
La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, social y cultural. A este principio de igualdad efectiva, junto a los de igualdad ante la ley y en el acceso a las funciones y cargos públicos, recogidos en los artículos 14 y 23, respectivamente, la Constitución Española ha incorporado en 2024 una reforma del artículo 49, que adecúa lenguaje y contenido para incidir en la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, en el ejercicio de sus derechos, y la obligatoriedad de regular por ley la protección especial que esta requiera.Por otra parte, el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mandata que cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Los esfuerzos normativos para desarrollar estos principios constitucionales y básicos en el terreno del acceso a la función pública se han traducido, por un lado, en el establecimiento de un cupo de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sancionado en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y recogido en los reales decretos que aprueban las ofertas de empleo público. Asimismo, a través del artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se ha incrementado el cupo de reserva al diez por ciento de las plazas convocadas.
Igualmente, este real decreto regula en su artículo 8 las adaptaciones y ajustes razonables. En concreto determina que, en las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y ajustes razonables consiste en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, de los productos de apoyo y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
Por otro lado, dichos esfuerzos se han materializado en la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables en el desarrollo de las pruebas que componen los procesos selectivos. Estas adaptaciones fueron establecidas en el citado Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, cuyo artículo 8.3 habilitó el desarrollo normativo que se reflejaría en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Casi dos décadas después, es necesario un acercamiento jurídico a la implantación y despliegue, no solo de las medidas de adaptación, sino también de ajustes razonables que ya recogía el citado Real Decreto 2271/2004, así como una profunda actualización de la materialización de las adaptaciones de tiempos establecida en la mencionada Orden PRE/1822/2006. Todo ello desde la óptica de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que revisa y actualiza los baremos para determinar el grado de discapacidad, es necesario modificar la Orden PRE/1822/2006, atendiendo a las novedades establecidas en la baremación. Teniendo en cuenta esta actualización, la presente orden recoge, en los anexos a la misma, un baremo de criterios generales para llevar a cabo las adaptaciones precisas según los grados y tipos de discapacidad.
CCAA:
Aragón:
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Orden BSF/1174/2025, de 4 de septiembre, del Departamento de Bienestar Social y Familia, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de acuerdos de acción concertada para los servicios de plazas de atención a personas con discapacidad, a personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta y a personas en riesgo de exclusión social (BOA 15 septiembre 2025).
Baleares:
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Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (Consejería de Educación) por la cual se regulan las medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva, así como los documentos que se derivan (BOIB 26 julio 2025).
En los anexos se detalla pormenorizadamente lo siguiente:
Anexo 1 tiene por objeto definir las medidas y los apoyos para la atención educativa inclusiva del alumnado de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, así como el proceso de detección, identificación y valoración de las necesidades educativas, capacidades y potencialidades del alumnado.
Anexo 2 Documento de acreditación provisional de necesidades específicas de apoyo educativo.
Anexo 3 Evaluación psicopedagógica y social.
Anexo 4 Dictamen para la escolarización en una modalidad diferente a la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización.
Anexo 5
Primero
Medidas adicionales aplicables al bachillerato, a los ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas de régimen especial y regulación del procedimiento para pedir apoyo en la PAU para los alumnos con NESE de bachillerato, ciclos formativos y enseñanzas de régimen especial.
Segundo
Regulación del procedimiento de atención del alumnado con NESE en las pruebas de acceso a la universidad (PAU).
Canarias:
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Decreto ley 5/2025, de 5 de septiembre, por el que se modifica el anexo del Decreto ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 8 septiembre 2025).
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Decreto ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 12 agosto 2025):
Cantabria:
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Orden ISO/19/2025, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se aprueba el protocolo de actuación frente a la violencia hacia la infancia y adolescencia en el ámbito del ocio y tiempo libre en Cantabria (BOCA 9 septiembre 2025)
El protocolo está destinado a todas aquellas personas y entidades que organicen en el ámbito de la comunidad actividades de ocio y tiempo libre, en los términos del protocolo, en las que participen jóvenes menores de edad.
En relación con los niños y niñas con discapacidad aparece como objetivo «Promover un entorno libre de discriminación en todas las actividades, garantizando que los NNA participen sin sufrir discriminación por motivos de edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad de género u otras circunstancias personales.»
Entre las obligaciones de las personas o entidades organizadoras de actividades de ocio y tiempo libre en Cantabria, en las que participen menores de edad aparece la siguiente:
«Adoptar las medidas necesarias para que las actividades de ocio y tiempo libre no sean un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.»
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En el apartado 9.1.1. Evaluación de los factores de riesgo:
Es fundamental analizar aquellas variables que puedan representar una amenaza para la seguridad de los NNA. Para ello, se empleará la herramienta de análisis “Mapa de riesgos” (véase Herramienta I), que permitirá identificar los posibles riesgos, clasificarlos según su nivel de probabilidad e impacto y vincularlos con las medidas previstas para su mitigación. En este proceso, deberán considerarse, entre otros, los siguientes elementos:
Factores asociados al personal profesional o voluntario:
- Posibles actitudes discriminatorias o sesgos culturales, especialmente frente a la diversidad o la discapacidad.En el apartado 9.1.2. Identificación de factores de vulnerabilidad individual:
Se valorarán aquellas características personales o circunstancias específicas que puedan generar una situación de desventaja o facilitar la aparición de conductas violentas. Entre estos factores pueden encontrarse situaciones de discapacidad, dificultades de comunicación, baja autoestima y falta de habilidades sociales entre otros.
Su reconocimiento permitirá adoptar medidas de protección individualizadas.En el apartado 10. ACTUACIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA
10.1 PEDIR AYUDA
Las entidades responsables de la ejecución de actividades de ocio y tiempo libre deberán habilitar canales accesibles para que cualquier NNA participante en la actividad que sea víctima de violencia, o cualquier persona que tenga conocimiento de estas situaciones, pueda solicitar ayuda.
Al inicio de cada actividad la persona que ostente el cargo de Delegado/a de protección deberá informar a los/as participantes sobre la existencia del protocolo y sobre los canales de comunicación establecidos.
Estos canales deberán respetar los siguientes principios:
x Accesibilidad: Deben ser fáciles de utilizar por todas las personas participantes, incluidos aquellos/as con discapacidad.
Castilla y León:
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Orden SAN/957/2025, de 21 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas en prueba del talón en Castilla y León (BOCyL 1 septiembre 2025).
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Orden FAM/818/2025, de 18 de julio, (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCyL 25 julio 2025).
Madrid:
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Orden 2002/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 julio 2025).
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Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 24 de julio 2025).
Se recoge una excepción a las limitaciones impuestas para alumnos con necesidad de apoyo educativo que necesiten dichos dispositivos:
«artículo 4.6. Los centros garantizarán que aquellos alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que lo requieran, conforme a lo dispuesto en su informe psicopedagógico o médico, puedan utilizar dispositivos digitales de uso individual o compartido en cualquier etapa educativa, siempre que lo necesiten y sin que les afecten las limitaciones anteriores.»
Murcia:
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Resolución de 25 de julio 2025 la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (Consejería de Política Social, Familias e Igualdad), por la que se establecen las circunstancias especiales de valoración no presencial o telemática, así como los supuestos para declarar prioritaria la tramitación del procedimiento de discapacidad (BORM 31 julio 2025)
Se refiere a valoración no presencial o telemática de grado de discapacidad.
País Vasco:
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Decreto Foral 30/2025, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación del Decreto Foral 25/2025, de 17 de junio, de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF) para aquellas personas que acrediten empadronamiento en el Territorio Histórico de Álava durante 3 años consecutivos (BOTHA 6 agosto 2025).
Se ha detectado un error en el cálculo de los importes de las cuantías máximas, que no se ajusta a lo determinado en el informe del Área Económica, en el que se indica que debe incrementarse en un 7,5 por ciento con respecto a las cuantías de partida en el momento de aprobarse la moción, por lo que es necesario elevar de nuevo la referida actualización al Consejo de Gobierno Foral con los importes corregidos. Las cuantías son sensiblemente superiores a las generales para las citadas personas, y el exceso es sufragado por la Comunidad Autónoma.
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Departamento de Cultura y Deporte. Normativa reguladora de los programas de actividad física y deporte en edad escolar del Territorio Histórico de Álava de 14 de julio 2025 (BOTHA 28 julio 2025).
Contiene numerosas menciones a los menores con discapacidad para su participación en igualdad de condiciones.
La Rioja:
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Resolución 42/2025, de 19 de agosto, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento del equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para la atención del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 25 agosto 2025).
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Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas (BOE 14 agosto 2025).
Incluye una modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja, con el doble objetivo de suprimir la creación de una nueva entidad, con rango de dirección general, que estaba prevista en la ley y que duplicaría estructuras de la propia consejería y para adscribir el nuevo órgano colegiado, la Mesa para la Accesibilidad, a la consejería con competencias en impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno. Con este cambio, la accesibilidad supera su vinculación tradicional y exclusiva con el área de la discapacidad y se convierte en una política pública transversal a todo el Gobierno. La modificación planteada también deroga el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal por ser innecesario.
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Resolución 40/2025, de 21 de julio, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la Organización y funcionamiento del equipo especializado en discapacidad sensorial y motórica para la atención de alumnado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 28 julio 2025).
Comunidad Valenciana:
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Orden de 4 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal (DOGV 12 septiembre 2025).
Novedades septiembre y octubre 2025
Leyes y otras normas publicadas en España Resumidas
Estado
- Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, el Real Decreto 415/1996, el Real Decreto 946/2001, el Real Decreto 1855/2009 y el Real Decreto 1709/2011 (BOE 10 septiembre 2025).
Resumen: Se modifica el régimen jurídico del Real Patronato sobre Discapacidad y la composición de los citados órganos para adecuarlos a la nueva estructura ministerial. - Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, que aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (BOE 31 julio 2025).
Nota: Contiene numerosas referencias a las personas con discapacidad. - Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el ET, el EBEP y la LGSS para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 (BOE 30 julio 2025).
- El artículo segundo modifica el EBEP: el permiso retribuido por nacimiento para cada progenitor pasa a 19 semanas. 6 semanas obligatorias e inmediatas tras parto/adopción/guarda; 11 semanas distribuibles hasta que el menor cumpla 12 meses; y 2 semanas de cuidado parental distribuibles hasta los 8 años.
- Para coherencia con el sector privado: el permiso se amplía en 2 semanas adicionales en supuestos de nacimiento/adopción múltiples o discapacidad (total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana a cada uno).
- Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y otros ajustes razonables en procesos selectivos de acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE 25 julio 2025).
La Constitución (art. 9.2, 14 y 23) y la reforma del art. 49 (2024) refuerzan la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad.
El art. 59.2 EBEP obliga a establecer adaptaciones y ajustes razonables en procesos selectivos y, una vez superados, en el puesto de trabajo.
Se recuerda la reserva de plazas para personas con discapacidad y su regulación (RD 2271/2004 y normativa posterior), así como el incremento del cupo al diez por ciento mediante el RDL 6/2023 (art. 108).
El art. 8 del RD 2271/2004 regula adaptaciones y ajustes: tiempos adicionales, medios materiales y humanos, productos y tecnologías de apoyo, y accesibilidad de información, comunicación y espacios.
Se actualiza el marco de adaptaciones de tiempos de la Orden PRE/1822/2006, alineándolo con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el RD 888/2022 (baremos de grado de discapacidad). La nueva orden incorpora en anexos un baremo de criterios generales según grados y tipos de discapacidad.
CCAA
Aragón
- Orden BSF/1174/2025, de 4 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento de acuerdos de acción concertada para plazas de atención a personas con discapacidad, personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta y personas en riesgo de exclusión social (BOA 15 septiembre 2025).
Illes Balears
- Resolución de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa que regula medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva y su documentación (BOIB 26 julio 2025).
- Anexo 1: Medidas y apoyos para la atención inclusiva; proceso de detección, identificación y valoración.
- Anexo 2: Documento de acreditación provisional de NEAE.
- Anexo 3: Evaluación psicopedagógica y social.
- Anexo 4: Dictamen para escolarización en modalidad distinta a la ordinaria o cambio de modalidad.
- Anexo 5:
- Primero: Medidas adicionales en bachillerato, FP y enseñanzas de régimen especial; procedimiento de apoyo en la PAU para alumnado con NESE.
- Segundo: Procedimiento de atención del alumnado con NESE en las pruebas de acceso a la universidad (PAU).
Canarias
- Decreto ley 5/2025, de 5 de septiembre, que modifica el anexo del Decreto ley 4/2025 sobre procedimientos de valoración y calificación del grado de discapacidad (BOC 8 septiembre 2025).
- Decreto ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos de valoración y calificación del grado de discapacidad (BOC 12 agosto 2025).
Cantabria
- Orden ISO/19/2025, por la que se aprueba el Protocolo de actuación frente a la violencia hacia la infancia y adolescencia en el ámbito del ocio y tiempo libre (BOCA 9 septiembre 2025).
- Destinatarios: personas y entidades organizadoras de actividades de ocio y tiempo libre con participación de menores.
- Objetivo en discapacidad: «Promover un entorno libre de discriminación… garantizando que los NNA participen sin sufrir discriminación por motivos de edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad de género u otras circunstancias personales».
- Obligaciones de entidades: «Adoptar medidas necesarias para que las actividades no sean escenario de discriminación… trabajando con NNA, familias y profesionales».
- 9.1.1 Evaluación de riesgos: uso de Mapa de riesgos; incluye factores asociados al personal (p. ej., posibles actitudes discriminatorias o sesgos, especialmente frente a la diversidad o discapacidad).
- 9.1.2 Factores de vulnerabilidad individual: discapacidad, dificultades de comunicación, baja autoestima, falta de habilidades sociales, etc., con medidas de protección individualizadas.
- 10. Actuación ante la violencia – 10.1 Pedir ayuda: canales accesibles para NNA y terceros; información inicial por la persona Delegada de protección; principios como accesibilidad para todas las personas, incluidas con discapacidad.
Castilla y León
- Orden SAN/957/2025, de 21 de agosto, Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas (prueba del talón) (BOCyL 1 septiembre 2025).
- Orden FAM/818/2025, de 18 de julio, que modifica la Orden FAM/6/2018 sobre prestaciones del SAAD, cálculo de capacidad económica y apoyos a personas cuidadoras no profesionales (BOCyL 25 julio 2025).
Comunidad de Madrid
- Orden 2002/2025, de 9 de julio, que actualiza anexos de la Orden 2372/2023 sobre la Cartera de Servicios Sociales (BOCM 29 julio 2025).
- Decreto 64/2025, de 23 de julio, que regula y limita el uso de dispositivos digitales en centros educativos sostenidos con fondos públicos (BOCM 24 julio 2025).
Excepción (art. 4.6): «Los centros garantizarán que aquellos alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que lo requieran [...] puedan utilizar dispositivos digitales [...] siempre que lo necesiten y sin que les afecten las limitaciones anteriores.»
Región de Murcia
- Resolución de 25 de julio de 2025, de la Dirección Gerente del IMAS, sobre valoración no presencial o telemática del grado de discapacidad y supuestos de tramitación prioritaria (BORM 31 julio 2025).
País Vasco (Álava)
- Decreto Foral 30/2025, de 29 de julio, que modifica el DF 25/2025 sobre la PECEF para personas con 3 años de empadronamiento consecutivo en Álava (BOTHA 6 agosto 2025).
Nota: Corrección de importes máximos (incremento del 7,5%). Las cuantías resultan superiores a las generales; el exceso lo sufraga la Comunidad Autónoma. - Departamento de Cultura y Deporte: Normativa reguladora de los programas de actividad física y deporte en edad escolar (14 de julio 2025) (BOTHA 28 julio 2025). Incluye menciones para asegurar la participación en igualdad de menores con discapacidad.
La Rioja
- Resolución 42/2025, de 19 de agosto, organización y funcionamiento del equipo especializado en bienestar emocional, salud mental y trastornos de conducta para atención del alumnado (BOR 25 agosto 2025).
- Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas (BOE 14 agosto 2025).
Nota: Modifica la Ley 1/2023 de accesibilidad universal: suprime la creación de una nueva entidad (evita duplicidades), adscribe la Mesa para la Accesibilidad a la consejería competente y convierte la accesibilidad en política pública transversal; deroga el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal. - Resolución 40/2025, de 21 de julio, organización y funcionamiento del equipo especializado en discapacidad sensorial y motórica para atención del alumnado en centros públicos (BOR 28 julio 2025).
Comunidad Valenciana
- Orden de 4 de septiembre de 2025, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal (DOGV 12 septiembre 2025).



