Novedades Jurídicas sobre Discapacidad Abril 2025
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 (BOE 26 febrero 2025).
«Artículo 4. Tipos de cotización.
Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor las personas trabajadoras que acreditan un grado importante de discapacidad.»
«Artículo 24. Coeficientes aplicables.
1. En el supuesto de convenio especial se aplicarán, desde el 1 de enero de 2025, los siguientes coeficientes:
j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se aplicará el 0,89.»
«Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena.
2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, desde el 1 de enero de 2025, los siguientes:
a) Desempleo:
1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con personas trabajadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
6.º Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.a).2.º se modificará por el establecido en el apartado 2.a).1.º, desde la fecha en que se reconozca a la persona trabajadora un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.»
«Artículo 34. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 14.1.a) y b) según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda a la persona trabajadora, los siguientes tipos:
1. Desempleo:
a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
b) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el artículo 33.2.a).1.º, el tipo aplicable será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.»
CCAA:
Andalucía:
Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA 27 febrero 2025).
Los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social frente a situaciones de necesidad, en los términos recogidos en la legislación, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, establece, entre los objetivos básicos de dicha Comunidad Autónoma, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social y la especial atención a las personas en situación de dependencia.
Respecto a la accesibilidad universal, esta dimensión se tiene en cuenta en el conjunto de prestaciones del Catálogo para que las personas con discapacidad puedan acceder a las mismas.
El catálogo abarca los siguientes servicios:
1.1.- Información, Orientación, Asesoramiento, Diagnóstico y Valoración
1.1.6 Información general sobre atención a personas en situación de dependencia.
1.1.8 Información especializada en la atención a personas con discapacidad.
1.1.9 Reconocimiento del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención
1.1.10 Reconocimiento de la situación de discapacidad
1.1.11 Reconocimiento y emisión del Título de Familia Numerosa
1.2.- Elaboración y ejecución del proyecto de intervención social
1.2.3 Plan de atención personalizada de personas en centros residenciales y centros de día.
2.2.- Apoyo a la inclusión social
2.2.16 Pensión no contributiva de jubilación/invalidez
2.2.19 Ayudas Sociales Económicas complementarias para personas beneficiarias de Pensiones no Contributivas y de prestaciones económicas del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
- Autonomía Personal
4.1.- Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia 80
Modalidades:
4.1.1 Asesoramiento en materia de accesibilidad universal
4.1.2 Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
4.1.3 Tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.
4.1.7 Promoción de la Autonomía Personal.
4.1.8 Prevención de la dependencia
4.1.9 Teleasistencia
4.1.10 Ayuda a domicilio.
4.1.11 Atención diurna y nocturna para personas en situación de dependencia
4.1.12 Atención residencial para personas en situación de dependencia.
4.1.13 Prestación económica vinculada al servicio para la atención a personas en situación de dependencia.
4.1.14 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia.
4.1.15 Prestación económica de asistencia personal.
4.1.16 Formación y apoyo a las personas cuidadoras.
5.1.17 Servicio social de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Participación en la Vida Comunitaria
6.1.- Dinamización social
6.1.9 Alojamiento de personas universitarias con personas mayores y personas con discapacidad.
Asturias:
Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOE 13 marzo 2025).
Contiene dos menciones a la discapacidad:
«Artículo 3. Principios informadores.
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad.»
«Artículo 5. Sensibilización, divulgación y participación.
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, el Principado de Asturias:
e) Fomentará la inclusión de personas con discapacidad en las diferentes áreas de trabajo, incluyendo las tareas directas de investigación.»
Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria abierta de ayudas individualizadas en materia de transporte escolar durante el curso escolar 2024/2025 (BOPA 25 febrero 2025).
Galicia:
Decreto 13/2025, de 24 de febrero, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y de las personas beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos (DOE 4 marzo 2025).
Resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 18 de febrero de 2025 por la que se procede a la convocatoria del programa de Bono alquiler joven para el año 2025, con financiación plurianual (DOE 20 febrero 2025).
Madrid:
Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCM 24 marzo 2025).
País Vasco:
Convocatoria pública 2025 del Instituto Foral de Bienestar Social de ayudas económicas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad (BOTHA 5 marzo 2025).
Otros:
Se ha publicado el informe del CERMI Discapacidad y Derechos Humanos 2024. Puede descargarse en el siguiente enlace.
https://cermi.es/novedad/derechos-humanos-y-discapacidad-informe-espana-2024



