Novedades Jurídicas Noviembre 2024
Leyes y otras normas publicadas en España:
Estado:
Resolución 420/38407/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Fundación ONCE, para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad (BOE 15 octubre 2024).
Compromisos de las partes.
1. El Ministerio de Defensa:
– Facilitar la participación en visitas a museos, archivos, bases y centros militares, así como aquellas otras actividades que den a conocer el patrimonio histórico-artístico del Ministerio de Defensa.
– Impulsar la organización y participación en seminarios, jornadas, mesas redondas y conferencias con representantes pertenecientes a las instituciones firmantes.
– Promover la organización de actos emblemáticos tales como la asistencia a conciertos, juras de bandera para personas con discapacidad u otros de especial interés.
2. El CERMI y la Fundación ONCE:
– Facilitar asesoramiento en temas laborales y promoción de empleo para personas con discapacidad pertenecientes al Ministerio de Defensa.
– Asesorar en el fomento de la accesibilidad dentro de las Fuerzas Armadas.
– Colaborar en el desarrollo de programas de formación, sensibilización y de prevención en relación con el objeto de este convenio.
Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE 10 octubre 2024).
Incluye muchísimas referencias a formación en materia atención y accesibilidad de personas con discapacidad.
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE 9 octubre 2024).
Incluye diez referencias a formación en materia atención y accesibilidad de personas con discapacidad.
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE 8 octubre 2024).
Incluye diez referencias a formación en materia atención y accesibilidad de personas con discapacidad.
CCAA:
Cantabria:
Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modifcación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA 1 octubre 2024).
Castilla-La Mancha:
Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (DOCM 29 octubre 2024).
Murcia:
Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia (BORM 17 septiembre 2024).
Incluye la accesibilidad cognitiva en los siguientes artículos:
«Artículo 3. Planes de accesibilidad.
- Los planes de accesibilidad, que se redacten por la Administración Regional y Local, en los ámbitos de aplicación previstos en el artículo 2, dentro de sus respectivas competencias, para su adaptación gradual, tendrán como mínimo, el siguiente contenido:
a) Definición de su ámbito de aplicación.
b) Participación ciudadana, que recogerá información sobre los principales problemas detectados por las asociaciones de personas con discapacidad y de sus familias y los residentes, organizada en zonas o barrios, y obtenida a través de encuestas o reuniones con los vecinos, comerciantes y asociaciones locales.
Asimismo, el Plan reflejará las deficiencias observadas en los trámites de consultas, participación ciudadana e información pública, antes de su aprobación definitiva.
c) Identificación de deficiencias y obstáculos existentes en espacios públicos urbanizados y en edificios, ya sean de carácter físico, sensorial o cognitivo.
Deben incluir todos los incumplimientos de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
- Las actuaciones se clasificarán según su prioridad considerando los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad alta:
1.º Las actuaciones que eliminen los obstáculos a la movilidad física, sensorial o cognitiva en los principales centros de actividad, equipamientos, áreas de estancia y tramos urbanos de playas, así como los itinerarios peatonales que faciliten la movilidad entre ellos.»
«Artículo 6. El Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia.
- El Observatorio mostrará información relacionada con la accesibilidad en
la Región de Murcia, actualizada en un portal web, sobre aspectos normativos de obligado cumplimiento o aspectos sectoriales estratégicos para la economía de la Región de Murcia como:
a) Coordinación con el Sistema Territorial de Referencia en los aspectos relacionados con los planes de accesibilidad.
b) Los municipios a través de sus planes de accesibilidad facilitarán la ubicación de plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida, expresando la existencia de déficit o superávit de estas en función de las previsiones normativas así como la existencia o previsión de plazas de uso preferente en edificios de pública concurrencia.
c) Información sobre accesibilidad física, sensorial y cognitiva y sobre turismo accesible.»
«Artículo 44. Condiciones de accesibilidad.
- Siempre que sea viable, se dispondrá un itinerario accesible que recorra los espacios naturales más representativos y sus elementos singulares.
- La información disponible al público debe ser cognitivamente accesible mediante sistema de lectura fácil.»
Artículo 50. Material móvil.
- Además de los requisitos del apartado anterior, el material móvil adscrito
a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general urbanos (vehículos clase I y clase A) y suburbanos (vehículos clase II) incorporará máquinas canceladoras de billetes a una altura adecuada para que puedan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas, y deberán estar dotados de lenguaje adaptado a las personas con discapacidad cognitiva y sensorial.»
«Artículo 56. Transporte ferroviario, marítimo y aeroportuario.
- Transporte ferroviario.
c) Las máquinas expendedoras, teléfonos públicos, etc. permitirán su uso por cualquier persona al margen de su discapacidad, ya sea física, sensorial o cognitiva y dispondrán de lectura fácil.»
«Artículo 72. Accesibilidad en salas de reuniones o conferencias.
Las salas de reuniones o conferencias de uso público deberán tener instalados sistemas sensoriales y cognitivamente accesibles, tales como: sistemas de videoconferencia o videoteléfono; pantallas que incorporen la posibilidad de subtitulado e imagen de intérprete en Lengua de signos.
Dispondrán de un sistema de mejora acústica proporcionado mediante bucle de inducción o cualquier otro dispositivo adaptado a tal efecto, fijo o portátil.»
La Rioja:
Decreto 31/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR 17 octubre 2024).



