Procedimiento grado de Discapacidad
Derechos que confiere el reconocimiento de discapacidad en función del grado (porcentaje) asignado por la Administración
Según el grado reconocido se puede acceder o no a distintas pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social, a beneficios fiscales de muchos impuestos, a reducciones de tasas, a ser reconocido como miembro de familia numerosa, se tiene derecho a descuento en el transporte, derecho a tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida, programas de vivienda, bono social eléctrico, reserva de plazas para personas con discapacidad, tanto en la Administración como en empresas con más de 50 trabajadores, incentivos en la contratación de trabajadores con discapacidad, subvenciones y formación para el empleo, jubilación anticipada, mayor puntuación para acceder a una plaza escolar (aunque la escolarización del alumno la hace la administración educativa), becas en educación, acompañamientos en el sistema de salud, justicia gratuita, y puede haber descuentos en el acceso al ocio, deporte museos, en función de la Comunidad Autónoma o municipio.
Con un mayor grado de discapacidad, la cuantía de una pensión o beneficio fiscal puede ser mayor. En otras circunstancias, los beneficios son iguales a partir de un 33 por 100.
En distintos artículos de la web se desarrollan todas estas cuestiones.
Procedimiento para obtener el reconocimiento de grado de discapacidad
Cualquier persona con discapacidad puede solicitar el reconocimiento de grado de discapacidad durante todo el año, siempre que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.
En el caso de un bebé nacido con Síndrome de Down, lo recomendable es solicitarlo inmediatamente, incluso aunque no se disponga en un primer momento de la documentación que luego se dirá, pues la administración está obligada a dar un plazo de diez días para subsanar los defectos que pudiera tener la solicitud.
¿Dónde se solicita?
Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de reconocimiento del grado de discapacidad (Consejería a cargo de los Servicios Sociales) y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados. También pueden obtenerse en sede electrónica.
Cuando el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del IMSERSO a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.
En algunas Comunidades Autónomas envían los impresos por correo o por fax.
A la hora de presentar la solicitud y la documentación aneja, puede hacerse de las siguientes formas:
- Personalmente en las oficinas antes citadas.
- Por correo enviado a las mismas oficinas (llevándolo en sobre abierto a correos, además de una copia y certificándolo con acuse de recibo).
- En registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier otra Administración pública de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
- Por cualquiera de los restantes medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (incluido de manera presencial en otras administraciones públicas).
Documentos que es preciso presentar
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Contiene nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, domicilio, fecha y firma.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal (padre, madre, tutor), en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal (si se tratara de un menor y le representa su padre o madre, basta con el Libro de Familia)
- Original o fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (en el caso de un niño, es recomendable aportar también todos los informes de profesionales que le dispensen atención temprana de que se disponga, si ya se le presta dicha atención).
Trámites
- Presentación de la solicitud y documentación citada.
- Citación para reconocimiento.
- Emisión de dictamen técnico-facultativo.
- Resolución, que es notificada en el domicilio del interesado.
La duración de todos los trámites suele ser de unos tres meses, pero el reconocimiento del grado de discapacidad se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (art. 9.2 del Real Decreto 888/2022).
La normativa autonómica (citada al final de este apartado 3) establece el plazo máximo para dictar la resolución (que suele ser de tres meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse conforme se explica más adelante, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración conforme al artículo 21.1 Ley 39/2015. En aquellas CCAA que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.
¿Cómo afrontar la cita de reconocimiento?
Al acudir a la cita es conveniente tener presente las siguientes cuestiones:
Profesionales: El niño o adulto con Síndrome de Down y el familiar u otra persona que le acompañe van a entrevistarse con profesionales de los equipos multiprofesionales de la Administración: en la normativa anterior era muy claro que serían médico, psicólogo y trabajador social. En el nuevo Real Decreto 888/2022 se dice que formarán parte de estos, en todo caso, profesionales del área sanitaria y profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente (art. 7.1). Es conveniente para la persona con síndrome de Down que tanto un médico, como un psicólogo, como el trabajador social hagan su revisión, para que se puntúen todos los ítems del baremo que son aplicables a una persona con síndrome de Down.
Aplicación sistemática de los baremos: Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los anexos del Real Decreto 888/2022:
En el nuevo Real Decreto hay 4 baremos basados en la CIF de 2021 de la OMS:
- Baremo de Evaluación de la Deficiencia Global de la Persona (BDGP) El capítulo dedicado a discapacidad intelectual se amplía y se contemplan los TEA (trastornos del espectro del autismo). El criterio principal es el CI (coeficiente intelectual).
- Baremo de Evaluación de Limitaciones en la Actividad (BLA). Se refiere a la capacidad para realizar actividades en la vida diaria. Parte del mismo constituye un Baremo específico de evaluación del problema de «Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado» (BLGTAA). Y otra parte conforma el denominado Baremo de evaluación de las «Limitaciones en las actividades de movilidad» (BLAM), «Movilidad reducida», que podrán utilizarse de forma independiente.
- Baremo de Evaluación de las Restricciones en la Participación (BRP-QD). Se trata de un cuestionario que rellena la propia persona con discapacidad.
- Baremo de Evaluación de las Barreras Ambientales (BFCA)
Ahora bien, en ninguno de estos anexos se hace mención al síndrome de Down.
Por tanto, la ley no garantiza a todos las personas con síndrome de Down un porcentaje de discapacidad determinado.
El Capítulo 1 del BDGP se refiere a la Capacidad intelectual límite, la discapacidad intelectual, los trastornos del desarrollo psicológico y trastornos del comportamiento y las emociones de inicio en la infancia y adolescencia.
Es mucho más preciso que el Capítulo 15 del Anexo 1 A del Real Decreto derogado 1971/1999 que se refería al Retraso Mental.
Dicho Capitulo 1 incluye la discapacidad intelectual. Siempre y cuando no haya tabla de clasificación específica, los intervalos generales de gravedad de la deficiencia serán: 0 (0-4%), 1 (5-24%), 2 (25-49%), 3 (50-65%), y 4 (66%-85%) (tabla 1.1).
Según lo propuesto por la AAIDD (American Association on Intellectual and Developmental Disabilities), se adopta el término Discapacidad Intelectual (DI) que se define como: "Una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales, y prácticas". La discapacidad Intelectual se origina durante el periodo de desarrollo. La tabla 1.2 específica de discapacidad intelectual da estas franjas: límite: 15-29%, ligera 30-59%, moderada 60-74%, grave 75-84% profunda 85-95%.
Entendemos que puede defenderse con mucha dignidad que todas las personas con síndrome de Down tienen derecho a un porcentaje de discapacidad de, al menos, un 65 por 100, tomando como base los siguientes argumentos:
Los expertos médicos especializados en síndrome de Down consideran que deben tenerse en cuenta y analizarse sistemáticamente al reconocer a una persona con síndrome de Down los siguientes capítulos del BDGP:
Capítulo 1. Capacidad intelectual límite, discapacidad intelectual, trastornos del desarrollo psicológico y trastornos del comportamiento y las emociones de inicio en la infancia y adolescencia.
Capítulo 2. Otros trastornos mentales y del comportamiento.
Capítulo 3. El sistema nervioso central y el periférico.
Capítulo 4. Sistema visual.
Capítulo 5. Oído, nariz, garganta y estructuras relacionadas.
Capítulo 7. El lenguaje, la voz y el habla.
Capítulo 8. Sistema cardiovascular.
Capítulo 9. Sistema hematológico e inmunológico.
Capítulo 10. Sistema respiratorio.
Capítulo 11. Sistema digestivo.
Capítulo 12. Sistema endocrinometabólico.
Capítulo 16. Extremidades inferiores.
Capítulo 17. Columna y pelvis.
Al sumar y combinar los porcentajes de cada capítulo aplicables a cada persona en concreto con síndrome de Down, es difícil que no se llegue a un mínimo de un 65 por 100. Sumando la puntuación de los restantes baremos se llegaría muchas veces al 75 por 100.
Sin miedo al porcentaje alto: Es importante que los profesionales de la Administración entiendan que los padres no tienen miedo a un porcentaje alto para su hijo, puesto que ello le proporcionará los máximo apoyos para alcanzar el máximo de sus potencialidades, sin afectar en nada a su derecho a la inclusión escolar y laboral.
Asesoramiento del trabajador social: Además de recabar los datos para el baremo de factores sociales complementarios, el trabajador social tiene la obligación de asesorar a la persona con síndrome de Down y sus representantes legales (padres, tutor, etc) sobre qué prestaciones y utilidades están a disposición de ellos.
Asegurarse de que las cuatro condiciones apuntadas se cumplen en la cita de reconocimiento es lo mejor que se puede hacer para obtener un porcentaje de discapacidad elevado, y en definitiva más apoyos. Hay precedentes de porcentajes de más de un 65 por 100 concedidos a personas con síndrome de Down en distintas Comunidades Autónomas.
Revisión del grado de discapacidad
Según el artículo 12 del Real Decreto, el grado de discapacidad será objeto de revisión en los siguientes casos:
a) De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:
1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad (siempre tiene carácter temporal en las resoluciones relativas a niños).
2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.
3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.
b) A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
1.º Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.
2.º Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.
3.º Asimismo, la persona interesada podrá instar la incoación del procedimiento de revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Administración competente no haya procedido a la iniciación de oficio.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes podrán, asimismo, rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.
En cuanto a dónde solicitar la revisión, documentos que hay que presentar, trámites y como afrontar la cita de reconocimiento, sirven las indicaciones facilitadas anteriormente, teniendo bien presente que es muy importante acreditar mediante informes médicos, psicológicos, de atención temprana, u otros de que se disponga, el agravamiento que se alegue.
Legislación:
Normativa estatal:
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Normativa autonómica:
Cada Comunidad Autónoma puede haber dictado o no normativa en materia de grado de discapacidad. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sólo tiene competencias en Ceuta y Melilla.
Cuando una Comunidad Autónoma no ha dictado normativa se aplica el Real Decreto 888/2022.
Andalucía: Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (BOJA 9 diciembre 2021).
Aragón: Orden de 13 de noviembre de 2009 del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad (BOA 1 diciembre 2009). Solamente regula esta tarjeta.
Asturias: Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el Principado de Asturias (BOPA 2 febrero 2015). Solamente regula esta tarjeta.
Baleares: Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia (BOIB 7 diciembre 2009).
Canarias: Orden, 18 oct 2012, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 25 octubre 2012).
Cantabria: Orden PRE/142/2023, de la Consejería De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificación Administrativa de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCTB 1 diciembre 2023).
Castilla-La Mancha: Orden 81/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM 20 abril 2023).
Castilla y León: ORDEN FAM/741/2024, de la Consejería de Familia e Igualdad De Oportunidades de 5 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (BOCyL 02/08/2024).
Cataluña: Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el cual se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011 (DOGC 20/10/2010) y Orden BSF/43/2012, de 27 de febrero, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad (DOGC 5 marzo 2012). Sólo regula la tarjeta.
Extremadura: ORDEN de 5 de abril de 2022 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de Minusvalía (DOE 13 abril 2022).
Galicia: ORDEN de 3 de abril de 2017 de la Consellería de Política Social, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG 17 abril 2017).
Madrid: Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de mayo de 2000) y Orden 1245/2020, de 14 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifican parcialmente los modelos de solicitud de tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad de la Comunidad de Madrid, regulada mediante la Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, anteriormente modificada por la Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y la solicitud de reconocimiento del Grado de Discapacidad, modelo aprobado por la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, modificada parcialmente mediante la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOCM 4 noviembre 2020) que regula la tarjeta.
Murcia: Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social (BORM 14 agosto 2002)
Navarra: Orden Foral 515/2014, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (BON 17 septiembre 2014) y Decreto Foral 69/2008, 17 de Junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (BON 9 julio 2008).
País Vasco: Lo gestionan las diputaciones forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
Orden Foral 30845/2010, de 28 de Mayo, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad (BO Vizcaya) El resto no ha dictado normativa.
La Rioja: Orden 12/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (BOLR 5 agosto 2000) y Orden 15/2001, de 21 de noviembre que crea la tarjeta acreditativa (BOLR 29 noviembre 2001).
Valencia: Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 19 julio 2019).



